NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES 2025

Beneficiario:

 

Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando
su actividad sea la industrial, la hayan iniciado y se hayan dado de alta o constituido (según el tipo de
solicitante) entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2025, siempre con carácter previo a la
fecha de presentación de la solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases
Reguladoras, las siguientes:

● Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen
en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).

● Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal, SL. SLL), SAU… que tributen
por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado
al menos en un 75% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento
(UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas
como Pyme o Microempresa.

Enlaces:

 

BASES REGULADORAS Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Fecha Límite:
31/10/2025

Normativas:

Plazos:

 

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el
Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede
electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios»

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
hasta el 31 de octubre de 2025 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes
de esa fecha.

Gastos:

 

Podrán considerarse subvencionables, los siguientes:

• Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente
vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

• Adquisición en propiedad de material inventariable preciso para el proceso productivo
de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).

• Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos,
o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.

• Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones
directamente vinculados a la actividad industrial.

• Gastos de reforma y/o rehabilitación y/o conservación para adaptar el local a la nueva
actividad industrial (máximo 10.000,00 €), incluidos los gastos de los proyectos, si los
hubiera.

Las facturas relativas a estos gastos deben ser emitidas por
empresas/autónomos cuyo objeto social se identifique de forma clara e
indubitada y corresponda a la reforma, rehabilitación o conservación de
inmuebles. (Se señala a modo de ejemplo: empresas con CNAE 433, equivalente
a IAE 505.6 o 507). De no ser así, directamente no se admitirá la factura. No se
realizará de oficio la subsanación de este documento.

• Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa,
tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje,
implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la
materia, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de
climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética
correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y
sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua.

• Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no
se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el
desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la persona o entidad
beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de
transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial
que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de
15.000,00 €.

• Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los
vehículos eléctricos.

• Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en
marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos
para la presentación de la Comunicación previa de instalación/inicio de la actividad
clasificada y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos
subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.

• Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave,
local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe
máximo a subvencionar por este concepto será de 5.000,00 €.

Tipo de Proyecto:

 

Se entenderá como creación de un nuevo proyecto industrial aquel llevado a cabo por
personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma
de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal
o SL), que constituyan una Pyme o Microempresa con domicilio social y fiscal/residencia en
la isla de Tenerife en los sectores de actividad económica industrial y que cumplan los
requisitos que se establecerán en las presentes Bases Reguladoras.

Objetivo de la Ayuda:

 

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar las
inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales, por
personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma
de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal.
SLL), SAU…

Financiación:

 

El importe de la subvención dependerá de las circunstancias concretas que concurran en
cada solicitante (concurrencia de una determinada situación) y de las inversiones y/o
gastos que se acrediten y justifiquen junto a la solicitud, estableciéndose como cuantía
máxima de la subvención a otorgar la cantidad de TREINTA ML EUROS (30.000,00 €)

Beneficiarios:
Empresas y autónomos

Organismos:
Cabildo Insular de Tenerife

Sector Ayudas:
30;#Sector industrial

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