Beneficiario:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 13.1 de la LGS, las personas físicas, comunidades de propietarios, comunidad de bienes,
herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o comportamientos que
motivan la concesión de la subvención (artículo 11.3 LGS) así como las personas jurídicas, que ostenten
todos ellos la propiedad o el derecho de usufructo, de los inmuebles descritos en la base primera, que se
encuentren ubicados en la isla de Tenerife, quedando expresamente excluidos de las mismas, las
Administraciones Públicas y la Iglesia Católica por contar con líneas de subvenciones específicas a tal
fin.
Enlaces:
Fecha Límite:
45772
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA (30) días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia: 25 DE ABRIL 2025
Gastos:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se originen desde el 1 de
enero 2025.
Tipo de Proyecto:
A) Las intervenciones a realizar tanto en elementos interiores que presenten valores patrimoniales,
como en cubiertas y/o fachadas de los inmuebles citados anteriormente, se clasifican en las siguientes
categorías y conforme a las siguientes descripciones:
a) Obras de mantenimiento, entendiendo por tales las actividades cotidianas, continuas o periódicas de
escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que
mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o
introducción de nuevos elementos.
b) Obras de conservación, entendiendo por tales las intervenciones que tengan por finalidad la
realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de las
personas titulares o poseedoras de los bienes, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de
las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de
intervenciones se deberán utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las
mismas características.
c) Obras de restauración, entendiendo por tales las acciones que pretendan, mediante la reparación o
reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir sus condiciones originales.
d) Obras de consolidación, entendiendo por tales las acciones que tengan por objeto el afianzamiento y
refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y el adecuado
funcionamiento del inmueble en relación con las necesidades del uso a que sea destinado. En este tipo de
intervenciones se utilizarán materiales cuya función estructural sea la misma que la original, debiendo
justificarse la introducción de materiales y sistemas constructivos diferentes cuando sea necesario.
e) Obras de rehabilitación, entendiendo por tales, las intervenciones de adecuación, o mejora de las
condiciones de habitabilidad.
f) Reconstrucción de aquellos elementos que presenten valores patrimoniales, entendiendo por tal, las
intervenciones de carácter excepcional que tengan por objeto la reposición parcial de elementos
destruidos o desaparecidos, debidamente documentados, debiendo respetar en todo caso la autenticidad
del elemento, entre otros, en cuanto a materiales y técnicas constructivas.
g) Modernización y/o sustitución de redes de abastecimiento y saneamiento de aguas y energía eléctrica.
Los siete tipos de intervención indicados anteriormente son compatibles y no excluyentes entre sí.
Objetivo de la Ayuda:
El objeto de estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva a favor de
personas físicas, comunidades de propietarios, comunidad de bienes, herencias yacentes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención
así de como de personas jurídicas (excepto Iglesia Católica y Administraciones Públicas) es la
realización de proyectos de inversión o la financiación de proyectos ya ejecutados o en ejecución con
gastos generados desde el 1 de enero de 2025, en inmuebles de naturaleza arquitectónica declarados
Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC) o en trámite para su declaración, en los incluidos en los
Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en los Catálogos
municipales de bienes patrimoniales culturales, así como los que, conforme al criterio del órgano
colegiado, posean interés patrimonial, aunque no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de
protección señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de
Canarias (LPCC, en adelante)
Financiación:
Beneficiarios:
Organismos:
Cabildo Insular de Tenerife
Sector Ayudas:
1Otros
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