Beneficiario:
a) Las personas físicas.
b) Autónomos.
c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
d) Entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.
Enlaces:
Fecha Límite:
44926
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria.
Gastos:
Tipo de Proyecto:
Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.
Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).
Objetivo de la Ayuda:
concesión directa de ayudas destinadas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit/s.
Financiación:
El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€.
La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionable.
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Sector Ayudas:
20;#Infraestructuras
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