SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Beneficiario:

 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.

2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.

3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general les sea de aplicación.

4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP o CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.

5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.

Enlaces:

 

BASES REGULADORAS

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Fecha Límite:
45838

Normativas:

Plazos:

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (27 de marzo 2025), y finalizará el 30 de junio de 2025.

Plazo excepcional para presentación de solicitudes:

Las personas que hayan cumplido un año como autónomas entre el 1 de enero de 2026 y el último día del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrán acogerse a este programa de subvenciones y, por lo tanto, presentar la solicitud de subvención en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el último día del mes inmediatamente posterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se presenten a través del citado procedimiento.

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

 

La finalidad de este programa de subvenciones es apoyar el emprendimiento de las personas que inicien por cuenta propia una actividad económica productiva que incida tanto en la mejora de la calidad de vida de las personas emprendedoras, ofreciéndoles un apoyo económico al iniciar su actividad por cuenta propia, creando su propio puesto de trabajo, como en la reactivación del tejido económico y empresarial de Canarias.

Financiación:

 

Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante

b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dada de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones correspondiente a cada año.

No podrán beneficiarse del incremento de 500,00 euros por actividad desarrollada en un municipio de menos de 5.000 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su domicilio particular.

En la correspondiente convocatoria de subvenciones se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones

c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500,00 euros.

2. Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, será equivalente a la que le correspondería en la modalidad de establecimiento o, en su caso, el equivalente a cuatro puntos del tipo de interés si este fuera inferior.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos se incrementarán en un diez por ciento.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito públicas o privadas, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.

g) Cuando, además de la persona solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso deberán acreditar dicha circunstancia.

3. Subvención para asistencia técnica:

a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención tendrá como límite el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que la persona solicitante haya recibido para la creación y puesta en marcha de la empresa, excepto los gastos de gestión de la propia solicitud de subvención, y que se hayan realizado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

e) A los efectos de acreditación de los servicios prestados, no se admitirán facturas abonadas en efectivo.

Beneficiarios:
Particulares

Organismos:
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores

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