SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL 2025

Beneficiario:

entidades de protección
animal (los centros de protección animal, las entidades gestoras de colonias felinas y las
entidades que trabajen con casas de acogida de animales

Enlaces:

BASES REGULADORAS Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Fecha Límite:
45869

Normativas:

Plazos:

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en la
sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/).

El plazo de presentación de solicitudes, y presentación de la documentación
justificativa, comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (10 DE MAYO 2025) y finalizará el 31 de julio de 2025.

Gastos:

gastos corrientes de naturaleza no inventariable
generados por las entidades de protección animal en el desarrollo de su actividad, entre el período
de ejecución comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de junio de 2025.

Se incluyen dentro de este concepto los impuestos indirectos, tales como el IGIC, en
cuyo caso se precisará de una declaración responsable en la que se haga constar que el citado
impuesto no se recupera.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal en el caso de las
entidades de protección animal que cuenten con centros de protección animal. Con respecto a
dichos gastos de personal, únicamente serán subvencionables los relativos al personal cuya
función sea la limpieza, cuidado y mantenimiento de los animales (peones) y los referidos a
auxiliar veterinario y los servicios veterinarios (en aquellos casos en que se cuente con servicio
veterinario propio).

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

otorgamiento de subvenciones a las asociaciones o
fundaciones que tengan la consideración de entidades de protección animal, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, para la financiación de determinados gastos corrientes, de naturaleza no inventariable,
realizados en el desarrollo de su actividad.

La finalidad última de estas ayudas consiste en mejorar y promover las actuaciones
realizadas por las entidades que cumplan los requisitos de la base segunda y que estén
orientadas a amparar, favorecer y defender a los animales.

Financiación:

Para las entidades de protección animal que cuenten con centros de protección
animal se otorgará una subvención, en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos
justificados, con un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) por cada centro de
protección animal, para cubrir los gastos subvencionables descritos en la base tercera.

No obstante, en el supuesto de que existiera sobrante del crédito presupuestario aprobado
y los gastos justificados por los centros de protección animal superaran el importe máximo
establecido (30.000,00€), se procederá a repartir proporcionalmente el crédito destinado a
dichos centros entre los solicitantes cuyos gastos justificados superen dicha cuantía hasta
agotar el importe destinado a los mismos (300.000,00 €) y siempre que no se supere el
importe de los gastos justificados por cada entidad.

Para las entidades de protección animal gestoras de colonias felinas y/o entidades
que trabajan con casas de acogida, se otorgará una subvención, en la cuantía que resulte de
aplicar los gastos justificados, con un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por
cada entidad gestora, para cubrir los gastos subvencionables descritos en la base tercera.

El crédito presupuestario a distribuir entre estas entidades beneficiaras es de cien mil
euros (100.000,00 €).

No obstante, en el supuesto que existiera sobrante del crédito presupuestario aprobado y
los gastos justificados por las entidades gestoras de las colonias felinas y/o entidades que
trabajen con casas de acogida, superaran el importe máximo establecido (3.000,00 €), se
procederá a repartir proporcionalmente el crédito destinado a dichas entidades entre los
solicitantes cuyos gastos justificados superen dicha cuantía hasta agotar el importe
destinado a las mismas (100.000,00 €) y siempre que no se supere el importe de los gastos
justificados por cada entidad

– La cuantía a percibir por cada entidad, conforme a lo dispuesto en la presente
base, podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionable, siempre que
no hubiera obtenido ninguna otra subvención o ayuda procedente de otra Administración
pública o entidad pública o privada.

Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro

Organismos:
Cabildo Insular de Tenerife

Sector Ayudas:
1Otros

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