Beneficiario:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos registradas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro establecidas en España
Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Enlaces:
Fecha Límite:
44497
Normativas:
Plazos:
28 de octubre 2021
as solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Gastos:
Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes costes vinculados a las actividades, permanentes o periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición, efectuados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021:
a) Los costes de explotación directamente relacionados con la actividad de exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación:
1.º Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.
2.º Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.
3.º Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.
4.º Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.
5.º Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.
6.º Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.
7.º Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.
8.º Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.
9.º Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
10.º Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.
11.º Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.
b) Los costes de promoción consistentes en:
1.º Costes de promoción de las actividades de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.
2.º Valor de contratación de espacio publicitario para promoción y avances de cine español en las salas, así como de campañas institucionales, cuando haya sido asumido el coste por la solicitante. El valor económico de cada proyección de un avance o campaña por sala y semana se fija en 100 euros. La duración tipo de un avance se fija en un máximo de dos minutos.
3.º Campañas de publicidad hechas por los cines para fomentar la vuelta a las salas de cine, el cine español, la cultura, la seguridad en los cines.
Tipo de Proyecto:
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la subvención, y el 31 de diciembre de 2021.
Objetivo de la Ayuda:
concesión directa de subvenciones a personas físicas y jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica registradas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro, establecidas en España, para mantener abiertas las salas de exhibición cinematográfica, o en su caso fomentar su reapertura, y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, así como la promoción y atracción de público, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Financiación:
El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.
a) 10.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 12.500 euros para complejos cinematográficos con dos pantallas.
c) 15.000 euros para complejos cinematográficos con tres pantallas.
d) 17.500 euros para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.
e) 20.000 euros para complejos cinematográficos con cinco pantallas.
f) 22.000 euros para complejos cinematográficos con seis pantallas.
g) 24.000 euros para complejos cinematográficos con siete pantallas.
h) 26.000 euros para complejos cinematográficos con ocho pantallas.
i) 28.000 euros para complejos cinematográficos con nueve pantallas.
j) 30.000 euros para complejos cinematográficos con diez pantallas.
k) 32.000 euros para complejos cinematográficos con once pantallas.
l) 34.000 euros para complejos cinematográficos con doce pantallas.
m) 36.000 euros para complejos cinematográficos con trece pantallas.
n) 38.000 euros para complejos cinematográficos con catorce pantallas.
ñ) 40.000 euros para complejos cinematográficos con quince pantallas.
o) 42.000 euros para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.
p) 44.000 euros para complejos cinematográficos con diecisiete pantallas.
q) 46.000 euros para complejos cinematográficos con dieciocho pantallas.
r) 48.000 euros para complejos cinematográficos con diecinueve pantallas.
s) 50.000 euros para complejos cinematográficos con veinte o más pantallas.
la cuantía otorgada a una misma beneficiaria no podrá superar el 15 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones
Beneficiarios:
Empresas y autónomos
Organismos:
Ministerio de Cultura y Deportess
Sector Ayudas:
Cultura
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