Beneficiario:
Podrán tener la condición de beneficiarios, quienes desarrollen una actividad industrial y estén inscritos
en algún epígrafe del IAE (Anexo VI de la Base reguladora), cumpliendo con los siguientes requisitos
especificados en la Base 2ª de las reguladoras de la convocatoria:
“Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada
(SLNE, SL Unipersonal o SL) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su capital
social esté participado al menos en un 75% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento
(UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE
nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.
Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.
Enlaces:
BASES REGULADORAS Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA
Fecha Límite:
45492
Normativas:
Plazos:
Será de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la
publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife: 19 de julio 2024
Gastos:
El periodo computable de los gastos subvencionables se establecerá según la opción indicada:
OPCION A: gastos subvencionables realizados desde el 16 de septiembre de 2023 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
OPCION B: gastos subvencionables realizados desde el 16 de septiembre de 2023 hasta 5 meses después
de la concesión de la subvención.
Se podrán financiar los gastos vinculados a:
La mejora de los procesos productivos y de distribución de la producción,
La planificación y puesta en marcha de un proceso de digitalización empresarial.
Los relacionados con actuaciones en materia de sostenibilidad y la transición a una economía
circular (ecodiseño, servitización, reparación avanzada, reacondicionamiento, remanufactura,
reciclaje avanzado y recuperación de materiales secundarios).
apreciara por la unidad técnica de valoración de la documentación, que alguna factura o facturas de
los gastos subvencionables superan el valor de mercado podrán, de forma motivada, no abonarse y
considerarse no subvencionables.
Asimismo, todos los gastos presentados como subvencionables, se someterán a la valoración
correspondiente por la unidad técnica, por lo que, todos aquellos que no cumplan los requisitos y
objetivos previstos en las presentes bases, previa motivación, no serán en ningún caso
subvencionables.
Podrán considerarse subvencionables, a modo de ejemplo, y sin que esto suponga una relación
exhaustiva de todas las opciones posibles, el coste de la adquisición, instalación y puesta en marcha
de:
Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente vinculados al
desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.
Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto industrial.
Adquisición en propiedad de material inventariable para optimizar el proceso productivo de que
se trate. (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.)
de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.
Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones directamente
vinculados a la actividad industrial. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será
del 75% del coste, sin impuestos.
Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el control de la gestión
de stocks, pedidos, relación con el cliente y comercio electrónico.
Derechos de uso de soluciones en la nube para procesos contables, de facturación, gestión de
equipos, gestión de proyectos, gestión de costes, gestión de bases de datos y otros de similar
naturaleza, incluyéndose tanto el alta en el servicio como la adquisición de licencias de uso
durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de la firma del contrato
con las empresas beneficiarias. Para su consideración como gasto elegible, deberá abonarse por
adelantado el gasto de los 12 meses.
Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa, tales como:
instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje, implantación de Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la materia, instalación de luminaria LED,
instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos con la certificación de
eficiencia energética correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros
eficientes y sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de
agua.
Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no se incluyen
los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el desarrollo de la actividad
industrial llevada a cabo por la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos no se considerarán
como tales a aquellos elementos de transporte que por sus características no sean aptos de servir
a la actividad industrial que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por
parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de
15.000,00 € sin impuestos.
Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los vehículos
eléctricos.
Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización del proyecto industrial,
certificados de instalación y los certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos
subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.
Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave, local o
establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe máximo a subvencionar
por este concepto será de 8.000,00 €, sin impuestos.
Tipo de Proyecto:
OBJETIVO 1. Mejora de los procesos productivos y de distribución.
OBJETIVO 2. Proceso de digitalización empresarial.
OBJETIVO 3. Economía circular, sostenibilidad y eficiencia energética.
Se exigirá una inversión mínima en los gastos considerados subvencionables por solicitante de DOS MIL
EUROS (2.000,00 €).
Objetivo de la Ayuda:
Sufragar los gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife
para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación,
alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.
Financiación:
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de TREINTA MIL
EUROS (30.000,00 €).
Beneficiarios:
Organismos:
Cabildo Insular de Tenerife
Sector Ayudas:
1Otros
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