PROYECTOS INNOVADORES DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

Beneficiario:

a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

b) Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONVOCATORIA

Fecha Límite:
45853

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en BOE del extracto de la convocatoria, hasta las 14:00 horas del día 15 de julio de 2025, en ambos casos horario peninsular. Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

SEDE ELECTRÓNICA

Gastos:

1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.

2. Los activos materiales e inmateriales deberán:

– utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

– ser amortizables;

– adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.

– incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y

– permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en caso de pymes).

3. Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas, intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y otros equipos auxiliares. Los costes de estos equipos podrán considerarse como subvencionables siempre y cuando estén vinculados directamente con el proyecto de almacenamiento.

4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. En particular, se dará cumplimiento a los criterios específicos de la normativa FEDER, incluyendo la Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 13 de la presente orden.

c) Ser abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera, con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Existir constancia documental y ser verificables.

e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

5. Se consideran costes subvencionables los recogidos en el anexo III.1.

6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos especificados en el anexo III.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.

7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos tenidos en cuenta, para la determinación de los costes subvencionables, sin que estas instrucciones u orientaciones impliquen la posibilidad de incluir, ampliar o eliminar costes subvencionables previstos en estas bases.

Tipo de Proyecto:

En este programa será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.
c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominadosn«power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas en a) y b).

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda, y en ningún caso podrá exceder del 30 de septiembre de 2029.

Objetivo de la Ayuda:

El desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.

Financiación:

Desde 40% hasta 85%, dependiendo de las regiones donde se encuentre el proyecto

En el caso de Canarias: 85%

El límite de ayuda que puede recibir una empresa, o entidad beneficiaria,
como suma de las ayudas recibidas en todos los proyectos que resulten
adjudicatarios en esta convocatoria, será del 20% del total del presupuesto
definido en el punto 2 de la disposición segunda.

El límite a la ayuda máxima por proyecto, para la tecnología de bombeo será
del 10% del total del presupuesto definido en el punto 2 de la disposición
segunda de esta convocatoria y para el resto de las tecnologías del 5%

Beneficiarios:
Empresas y administraciones públicas

Organismos:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sector Ayudas:
3Energía

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