Beneficiario:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen conforme a las bases reguladoras, los organismos de gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-privados, etc.) que asocien/integren, directa o indirectamente, a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente orden. A efectos de las presenten bases, las empresas comerciales deberán ser la mayoría de las empresas representadas en el organismo de gestión de la Zona Comercial Abierta.
También podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión previstos en el apartado anterior, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada. En este caso, también le son aplicables los límites contemplados en las presentes bases, en caso de los importes máximos, como la suma de limitaciones para cada uno de los organismos integrantes y, en el caso de las baremaciones, como la media aritmética de los resultados que obtendría cada Zona Comercial Abierta de forma individual.
Enlaces:
Fecha Límite:
45779
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 2 de mayo 2025.
Gastos:
1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.
comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada ZCA,
utilizando para ello los recursos y características propias de cada ZCA. Específicamente
debe maximizar los recursos propios de las entidades de gestión de la ZCA (ampliando las
empresas asociadas o vinculadas) y la rentabilidad de los mismos, promoviendo actividades
de dinamización, coordinando las mismas con todos los agentes económicos participantes,
con la mayor eficacia y eficiencia posible, para conseguir potenciar la ZCA y sobretodo los
resultados económicos y sociales de sus asociados y partícipes.
En el caso de gerentes y/o dinamizadores contratados en régimen laboral, solo se
considerarán incentivables las horas de dedicación estrictamente a las actividades concretas
de dinamización de la ZCA hasta un máximo del 85% de salario bruto establecido
2. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.
incluido el registro de signos distintivos y marcas comerciales y las actuaciones la
consolidación de una imagen corporativa común (Distintivos de los establecimientos y de
la propia ZCA).
3erán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de turistas, etc.
Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.
* Campañas: Plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.
Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).
* Otros elementos promocionales:
Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catálogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.
* Dinamización comercial en la calle:
Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales."
B) No se computarán como gasto incentivable la compra de mercancías objeto de
comercialización por la entidad beneficiaria y/o asociados a la misma, así como los gastos
realizados en servicios de catering, café-break, etc.; en general todo lo relacionado con
la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de
mercancías, pérdidas o roturas, premios, sorteos, etc.
No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a
pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
cuando este suponga un coste real para la entidad beneficiaria.
Tipo de Proyecto:
1.- Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.
2.- Aunque es necesario que en estas zonas comerciales abiertas se desarrolle un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a incrementar la competitividad de sus miembros, las características de cada ZCA van a ser diferentes.
3.- Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, se clasifican en:
a) METROPOLITANAS.- Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
b) URBANAS.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.
c) COMARCALES.- Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.
d) LOCALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.
Objetivo de la Ayuda:
Las subvenciones tendrán como finalidad dinamizar y promocionar las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, mediante acciones que organicen las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) asociadas/agrupadas, fomentando la afluencia de consumidores a estos espacios urbanos delimitados para favorecer la actividad económica y comercial de los mismos y la competitividad de sus propios negocios.
Financiación:
La subvención máxima para las Zonas Comerciales Abiertas será de 25.000,00 euros para las metropolitanas, cantidad que se disminuirá en 5.000,00 euros más a medida que se encaje en un grupo de menor población. Este límite de graduación se podrá aumentar a 30.000,00 euros dependiendo de la dotación presupuestaria de cada convocatoria.
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
Sector Ayudas:
1Comercio
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