Beneficiario:
a) Empresas culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias
b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de proyectos culturales definidos en la base 1.3.
Enlaces:
Fecha Límite:
45469
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 26 de junio 2024.
Gastos:
Concretamente los gastos subvencionables son, a título de referencia, sin tener carácter exhaustivo:
a) Gastos en infraestructura:
– Gastos de alquiler de espacios y equipamiento técnico.
– Gastos de servicios técnicos y profesionales.
– Gastos de alquiler de uso de plataformas virtuales.
– Gastos por el alojamiento virtual de contenidos.
– Gastos de las primas de la póliza de responsabilidad civil y de la póliza de seguro de cancelación de los eventos o actividades incluidas en el proyecto.
b) Marketing y comunicación:
– Gastos de elaboración de planes de marketing y comunicación.
– Gastos de análisis, obtención y tratamiento de datos de marketing.
– Gastos de marketing y comunicación derivados de acciones de incremento y desarrollo públicos.
– Gastos de diseño y producción de materiales de difusión, marketing, comunicación y/o publicidad.
– Gastos de campañas publicitarias.
– Gastos de contratación de agencias de marketing, prensa y/o comunicación.
– Gastos de contratación de personal técnico, alquiler de espacios y material técnico para acciones de prensa y comunicación.
c) Desplazamientos y alojamientos:
– Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo en clase turista, económica o similar.
– Gastos de alojamiento.
d) Gastos de producción de los eventos o actividades del proyecto, con los límites previstos en las presentes bases.
e) Gastos de salarios y cobertura social del personal del empresario individual y cuotas del propio empresario autónomo relacionadas con el proyecto y sus eventos o actividades, con los límites previstos en la presente base.
f) Gastos de contratación de personal de producción y/o organización, azafatos/as de eventos, presentadores/as, moderadores/as, intervinientes, artistas o profesionales expertos durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.
g) Honorarios de profesionales intervinientes, artistas o similares durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.
h) Gastos de expertos en asesoría laboral, legal, fiscal o contable, auditores de cuentas, consultoras especializadas en contratación pública para la realización del proyecto y los de administración específicos, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo.
i) Gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros, los costes de desplazamiento y alojamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.
j) Gastos de representación, protocolarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares que no superen el 5% del presupuesto presentado.
18.3. Límites dentro de los gastos subvencionables se establecen los siguientes:
– Gastos de producción: podrá imputarse hasta un 30% del total del presupuesto con gastos asociados a los conceptos “Dirección, coordinación, gestión, supervisión, monitorización, producción, soporte técnico, asistencia técnica, logística, apoyo técnico” o similares para la actividad o mediante soporte de terceros.
– Gastos de personal de la persona jurídica solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención solicitada con gastos de personal directamente relacionados con la actividad seleccionada aportando lo siguiente:
– Nóminas de los/as trabajadores/as de los meses correspondientes a su trabajo en el proyecto.
– Documentos RLC y RNT, cotizaciones y relación nominal de trabajadores/as de los correspondientes a su trabajo en el proyecto, presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
– En el caso de trabajadores autónomos pueden incluir las cuotas que pagan mensualmente dentro del periodo establecido en las bases, esto es, los tres (3) meses anteriores al inicio del proyecto y hasta la finalización de este.
Tipo de Proyecto:
Modalidad A: proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales: danza, teatro, artes circenses y música.
A.1. Programación y exhibición de residencias artísticas en espacios escénicos.
A.2. Proyectos integrales de exhibición en salas privadas.
A.3. Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, encuentros sectoriales profesionales y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de artes escénicas y musicales (danza, teatro, artes circenses y música).
Modalidad B: proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura: narrativa, poesía, ensayo, dramaturgia y narración oral y cómic: novela gráfica y cómic.
B.1. Actividades de promoción y difusión de la literatura, de dinamización y fomento de la lectura, encuentros con autores/as, mesas de diálogo y debates, cuentacuentos, narración oral y/o lecturas dramatizadas.
B.2. Festivales, muestras, jornadas, mercados, congresos, actividades divulgativas, encuentros sectoriales profesionales, seminarios, exposiciones, acciones dirigidas a difundir las letras canarias, y otros eventos definidos como actividad cultural en materia de literatura.
El plazo de ejecución de los proyectos a realizar o realizados en el ejercicio 2024 será del 1 de enero al 30 de junio de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de agosto de 2024.
Objetivo de la Ayuda:
subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato, pertenecientes a los sectores culturales y creativos, al objeto de fomentar la industria cultural canaria y la programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales./P>
Por proyecto cultural de pequeño y mediano formato se entiende aquel que tenga un presupuesto de gastos inferior a los cien mil (100.000,00) euros, impuestos no incluidos.
Financiación:
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de veinte mil (20.000,00) euros por proyecto.
Beneficiarios:
Empresas y entidades sin ánimo de lucro
Organismos:
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
Sector Ayudas:
Cultura
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