Beneficiario:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener sede social en Canarias y estar dadas de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 41.1: Promoción inmobiliaria; 41.2: Construcción de edificios; 68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, de acuerdo a las presentes bases y convocatoria.
Enlaces:
Fecha Límite:
45124
Normativas:
Plazos:
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias: 17 de julio 2023.
Gastos:
El coste de la actuación comprenderá el coste de ejecución de las obras a realizar, los gastos generales y el beneficio industrial y los costes por honorarios de consultores y proyectistas inherentes a las nuevas obras.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre. Los arrendatarios deberán ser personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Financiación:
1. Promociones de viviendas de nueva construcción.
La cuantía de las subvenciones para las promociones de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento consistirá en una subvención proporcional a la superficie útil (s.u.) de cada vivienda, de acuerdo con el detalle que se muestra a continuación:
a) Modalidad de arrendamiento a 10 años.
b) Modalidad de arrendamiento a 25 años.
c) Al importe de la subvención resultante se le multiplicará por un coeficiente
2. Promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras.
La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado 1, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención.
Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.
El porcentaje de alcance de la intervención se obtendrá de la tabla siguiente en función de las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención.
En la memoria explicativa de la actuación que acompañe a la solicitud, quedará acreditado por parte del solicitante las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención, especificando si las unidades a ejecutar afectan a la totalidad de las viviendas del proyecto o solo a una parte de ellas.
Para el cálculo del modulo se tendrá en cuenta la ejecución a 1 de enero del año de la convocatoria.
Beneficiarios:
Organismos:
Instituto Canario de la Vivienda
Sector Ayudas:
1Otros
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