PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2026

  • Título de la ayuda: Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026.
  • Organismo que convoca: Servicio Canario de Empleo (Consejería de Turismo y Empleo, Gobierno de Canarias).
  • ¿Cuál es el objetivo de la subvención?: Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia (fomento del autoempleo y creación de empresas).
  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?: Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE que se establezcan como trabajadoras autónomas en Canarias y se den de alta en el RETA, mutualidad correspondiente o Sistema Especial Agrario. También incluye a los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  • ¿Qué tipo de proyecto se financia?: Iniciativas de autoempleo e inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.
  • ¿Qué gastos cubre la ayuda?: Gastos de arranque y constitución del negocio por el establecimiento como trabajador autónomo.
  • ¿Cuánta financiación se puede obtener?: El presupuesto total es de 12.500.000 euros. La ayuda base cuenta con incrementos de 500 euros para municipios de menos de 5.000 habitantes y de un 10% adicional para mujeres víctimas de violencia de género.

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante

b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dada de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.

c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500,00 euros.

2. Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, será equivalente a la que le correspondería en la modalidad de establecimiento o, en su caso, el equivalente a cuatro puntos del tipo de interés si este fuera inferior.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos se incrementarán en un diez por ciento.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito públicas o privadas, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.

g) Cuando, además de la persona solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso deberán acreditar dicha circunstancia.

3. Subvención para asistencia técnica:

a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención tendrá como límite el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que la persona solicitante haya recibido para la creación y puesta en marcha de la empresa, excepto los gastos de gestión de la propia solicitud de subvención, y que se hayan realizado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

e) A los efectos de acreditación de los servicios prestados, no se admitirán facturas abonadas en efectivo.

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