PROMOCIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO 2025

Beneficiario:

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.

2. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.

3. Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45852

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado: 14 JULIO 2025.

La persona solicitante podrá elegir entre la presentación en Sede Electrónica
(https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168)

Gastos:

Línea A – Creación y producción de proyectos artísticos:

− Materiales de producción

− Gastos de desarrollo tecnológico o digital indispensables para el desarrollo de la
pieza o instalación artística objeto de la subvención, y que sean constitutivos de
ésta.

− Otros costes derivados de la necesaria ejecución para la obra o proyecto

− Los gastos directamente relacionados con la difusión del proyecto y sus
publicaciones, de carácter gratuito (que comprenden los de traducción y edición de
textos a otros idiomas). A estos efectos, no serán gastos subvencionables la edición
de catálogos y material impreso que no sean gratuitos.

− Gastos derivados de viajes y estancias necesarios para el desarrollo de la obra o
proyecto artístico, con los límites que se indican en el punto 4 de este mismo
apartado.

− Costes indirectos asociados específicamente al desarrollo de la actividad, siempre
y cuando no contradigan lo dispuesto en el apartado Sexto.6. La fracción que se
impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada en esta
convocatoria, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional,
sustituyéndose por una declaración responsable de la persona beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Línea B – Proyectos de investigación en los distintos ámbitos del arte contemporáneo y las
publicaciones derivadas:

− Costes del investigador durante el tiempo de dedicación al proyecto (descripción
técnica, conceptual y de ejecución, calendario de trabajo y desglose de horas). En
ningún caso, la cantidad concedida en concepto de costes de investigador podrá
superar el 75% de la ayuda concedida.

− Costes para el diseño y la edición de publicaciones, y todo tipo de material vinculado
a la difusión. A estos efectos no serán gastos subvencionables la edición de
catálogos y material impreso que no sean gratuitos.

− Gastos de matriculación en cursos, jornadas y actividades de formación necesarias
para el desarrollo del proyecto de investigación.

− Gastos de adquisición de material bibliográfico vinculados a la investigación objeto
del proyecto.

− Gastos de viajes y estancias necesarios para el desarrollo del proyecto, con los
límites que se indican en el punto 4 de este mismo apartado.

Tipo de Proyecto:

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2025 y el
30 de junio de 2026.

Objetivo de la Ayuda:

ayudas para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo tienen por finalidad el apoyo a los artistas e investigadores, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas

Financiación:

La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.

Beneficiarios:
Autónomos

Organismos:
Ministerio de Cultura

Sector Ayudas:
Cultura

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