Beneficiario:
podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.
Enlaces:
Fecha Límite:
45062
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 4 de abril y finalizará el día 16 de mayo, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Gastos:
a.
Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse
gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como
de personal autónomo socio de la empresa.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y
durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de
que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y
patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas
en condiciones de plena competencia, así como los costes de
consultaría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de
actividades de consultoría para el apoyo en las labores de
coordinación del representante de la agrupación, con un límite
máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales,
incluidos los costes de material, suministros y productos similares,
que se deriven directamente del proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500 euros por
beneficiario y anualidad.
Tipo de Proyecto:
Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, "PTA Grandes Empresas", o "PTA PYMES" debiendo cumplir los requisitos de la misma:
PTA GRANDES EMPRESAS.
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2023, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
b) PTA PYMES.
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2023, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2023. Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de PYME, excluyendo la modalidad de microempresas y el resto de los socios deberá tener la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Objetivo de la Ayuda:
apoyo a proyectos de I+D en tecnologías aeronáuticas
Financiación:
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del
coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario
y de las disponibilidades presupuestarias.
Investigación industrial: 70% 60% 50% (dependiendo si es pequeña, mediana o gran empresa)
a) Colaboración con empresas o entre
una empresa y un organismo de
investigación, o b) amplia difusión de los resultados: 80% 75% 65% (dependiendo si es pequeña, mediana o gran empresa).
Desarrollo experimental 45% 35% 25% (dependiendo si es pequeña, mediana o gran empresa)
a) Colaboración con empresas o entre
una empresa y un organismo de
investigación, o b) amplia difusión de
los resultados 60% 50% 40% (dependiendo si es pequeña, mediana o gran empresa)
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Sector Ayudas:
I + D + I
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