PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN INCENTÍVATE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 2026

Beneficiario:

cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

+ INFORMACIÓN

Fecha Límite:
16/04/2026

Normativas:

Plazos:

 

Para presentar las correspondientes solicitudes, las personas interesadas dispondrán de los siguientes plazos:

Periodo primero. Periodo en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos en los meses de abril de 2025 a agosto de 2025. Fecha de inicio: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la BDNS. Fecha fin: 16 de septiembre de 2025.

Periodo segundo. Periodo en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos en los meses de septiembre y octubre de 2025. Fecha de inicio: 17 de septiembre de 2025. Fecha fin:11 de noviembre de 2025.

Periodo tercero. Periodo en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos en los meses de noviembre y diciembre de 2025; así como los meses de enero, febrero y marzo de 2026. Fecha de inicio: 12 de noviembre de 2025. Fecha fin: 16 de abril de 2026.

La solicitud de subvención Incentívate debe ser presentada inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado a tales efectos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias que, a continuación, se indica y localizable a través del buscador de subvenciones desde la página web del Servicio Canario de Empleo. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4823

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

 

contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2026, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la “vigencia total” de la presente convocatoria.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:

– Para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

– Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

2º) Estar suscritos dentro los periodos temporales establecidos en la respectiva convocatoria abierta.

3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes periodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:

Para los contratos formalizados en la modalidad formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, la duración será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un máximo de dos años, siendo necesario para tener derecho a la subvención regulada en el presente Programa que el contrato sea superior a seis (6) meses.

– Para los contratos formalizados en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesión una duración mínima superior a seis (6) meses.

4º) En el caso del contrato para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, el tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación o, en su caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el periodo que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida, a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.

En caso de que esta permanencia sea de imposible cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria por causas no atribuibles a la misma, o por suspensión del contrato o reducción de jornada de la persona trabajadora debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la autoridad competente, el cómputo de la permanencia podrá reanudarse una vez se restablezca el desarrollo ordinario de su actividad.

6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático “Contrat@” o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Financiación:

 

Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena:

Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 3.800€

12 meses e inferior a 24 meses: 4.000€

24 meses: 5.000€

Contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional

Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 3.500€

12 meses: 4.000€

El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras del programa, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-Personas con discapacidad.

-Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral : no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

-Personas víctimas de violencia de género
Beneficiarios:
Empresas y autónomos

Organismos:
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

Sector Ayudas:
Empleo

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