PROGRAMA ATRAE 2025

Beneficiario:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, de naturaleza pública, y otros centros públicos de I+D+i.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45813

Normativas:

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 24 de abril y finalizará el día 5 de junio de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

SEDE ELECTRÓNICA

Gastos:

El presupuesto de la actuación se presentará únicamente en la modalidad de costes
marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las
ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los costes directa e
indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos de ejecución, los
siguientes subconceptos:

a) Costes de contratación del/de la IP. Se consideran conceptos financiables los costes
derivados de la contratación del/de la IP de la actuación, entre los que se incluyen la
retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social.

b) Costes de ejecución del proyecto de I+D+i, que incluyen entre otros los siguientes:
1º. Coste de personal. Gastos derivados de la contratación del resto del personal dedicado al
proyecto (sin incluir los derivados del/de la IP), entre los que se incluyen la retribución salarial
y la cuota patronal de Seguridad Social.

El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la
legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.

2.º Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto:

i. Gastos de viajes y estancias del/de la IP, y del resto de personal que participe en la ejecución
del proyecto y figure en el informe de justificación científico-técnica final, así como gastos de
viaje de la persona que actúe como IP para la entrevista presencial, cuando así lo requiera la
comisión de seguimiento científico-técnico referida en el artículo 23.

ii. Salvo en el caso de campañas de muestreo o toma de datos o de las estancias detalladas
en el punto iii, los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:

– La duración máxima del viaje subvencionable no podrá exceder de 30 días naturales en
territorio español o tres meses en el caso de estancias en el extranjero.

– En el caso de entidades públicas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento
y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que
se deriven de su propia normativa. Para su acreditación, se aportará la citada normativa y una
declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria que certifique su aplicación. En caso de que la entidad no aporte
normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se
aplicará de forma subsidiaria lo establecido en el párrafo siguiente.

– En el caso de entidades privadas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento
y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los
establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el
importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

– El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o
conveniencia.

A los efectos de lo previsto en este punto 2.º, tienen la consideración de entidades públicas
las entidades que, con independencia de su naturaleza jurídica, formen parte del sector
público institucional y estén inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. También tendrán dicha consideración las administraciones públicas que
resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.

iii. Serán financiables los gastos de viajes de duración superior a los indicados en el punto ii
cuando su objeto sea la realización de campañas de muestreo o toma de datos, o la
realización de estancias de investigación en centros de I+D distintos del de procedencia del
comisionado, cuyo fin sea realizar actividades relacionadas con el proyecto de investigación
que resulten beneficiosas para la consecución de sus objetivos. Los gastos financiables
estarán limitados conforme al detalle siguiente:

– Estos gastos serán admisibles siempre y cuando esas estancias no estén financiadas por
alguna otra convocatoria o ayuda.

– Los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50
euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. En el caso de estancias,
los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de
I+D de acogida y en el caso de realización de campañas de muestreo o toma de datos, por el
centro beneficiario.

– La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá del mismo modo que el
dispuesto en el punto ii.

iv. La actividad realizada durante el viaje o la estancia deberá detallarse en el informe de
justificación científico-técnica final.

v. No serán financiables los gastos de dietas asociados a las campañas oceanográficas y
campañas antárticas durante la estancia a bordo de los buques oceanográficos gestionados
por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques
Oceanográficos (COCSABO) o en las bases antárticas.

vi. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto
de viajes y dietas mencionados en los párrafos anteriores, no serán elegibles gastos de
comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

vii. Gastos de seguros y visados del/de la IP y del resto de personal que participe en la
ejecución del proyecto y figure en el informe de justificación científico-técnica final: será
elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el
desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el
Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto
elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la
obtención del visado.

3.º Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:

i. Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de aduanas,
necesario para la ejecución de la actuación, así como su amortización.
El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento científicotécnico.

iii. Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación,
mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo
en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el
proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los
gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de
ejecución del proyecto.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones
de plena competencia.

8.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación
científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o proyectos de
construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en una instalación
internacional o nacional.

9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el
empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

10.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación
y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

11.º Costes de computación relacionados con el proyecto.

12.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i,
difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas
y preparación de propuestas internacionales.

13.º Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos
que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con
procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de
revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre
acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que
hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas
científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.

14.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.

En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en
el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en
actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares, del/de la IP y de las personas que participen en la ejecución del proyecto siempre
que figuren en la memoria científico-técnica o en los informes de seguimiento, y que estén
vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria.

16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas
con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su
contabilidad de costes.

Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto
elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

17.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho
acceso no sea gratuito.

18.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados
laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria
con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

19.º En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio
de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será
subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria
esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.

20.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios,
se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, y resulten de circunstancias de fuerza
mayor.

c) Costes de establecimiento y/o mejora de instalaciones. Gastos destinados a la adecuación
de espacios, renovación de laboratorios y mejora de instalaciones, necesarios para el inicio o
el afianzamiento de la línea de investigación del/de la IP de la actuación. Este coste no podrá
superar el 30 % del importe justificado como coste de ejecución del proyecto de I+D+i.

Tipo de Proyecto:

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones que faciliten la incorporación de manera estable de
talento investigador consolidado, en los términos descritos en el artículo 1.

Las actividades financiables incluidas en las actuaciones, a realizar con carácter obligatorio,
son:

a) La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la IP de la actuación.

b) La contratación del/de la IP de la actuación.

Asimismo, será financiable la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares,
necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación del/de la IP de la
actuación, no siendo esta actividad de carácter obligado en la ejecución de las actuaciones.
2. Adicionalmente, será obligatorio que, antes de que finalice el periodo de ejecución de la
actuación, las entidades beneficiarias creen un puesto de trabajo de carácter permanente en
el ámbito de conocimiento del/de la IP y procedan a su cobertura, entendida como la efectiva
incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria en el correspondiente proceso
selectivo.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran plazas de carácter permanente aquellas
que responden a una relación funcionarial o laboral, de carácter indefinido o fijo, y con jornada
a tiempo completo.

3. Las actuaciones se realizarán de forma individual por un único beneficiario. La duración de
las actuaciones podrá ser de 3 o 4 años, conforme a lo indicado en la solicitud de ayuda. La
fecha de inicio del periodo de ejecución se especificará en la resolución de concesión que, en
cualquier caso, no será anterior al 1 de abril de 2026.

Objetivo de la Ayuda:

El objeto de la convocatoria es facilitar la incorporación de talento investigador consolidado, de reconocido prestigio internacional y que haya desarrollado recientemente un periodo relevante de su actividad profesional en el extranjero, de manera que se promueva el avance hacia un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación más competitivo a nivel nacional e internacional y, de esta forma, favorecer la circulación de conocimiento y personal investigador excelente, incorporándolo de manera estable, apoyando su carrera y estimulando la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.

Financiación:

La cuantía de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por actuación,
donde se incluyen tanto los costes directos como los costes indirectos, siempre y cuando el
coste financiable real de la actuación lo permita. En el caso de que los investigadores
principales propuestos por las entidades beneficiarias hubieran estado vinculados con
organismos de investigación situados en el territorio de los Estados Unidos de América
durante, al menos, 5 años, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes, la cuantía de la ayuda será de 1.200.000,00
de euros por actuación, incluyendo tanto los costes directos como los costes indirectos,
siempre y cuando el coste financiable real de la actuación lo permita.

Beneficiarios:

Organismos:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Sector Ayudas:
I + D + I

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