PROGRAMA 2 POR CIENTO CULTURAL

Beneficiario:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Titularidad del inmueble: Nota informativa del Registro de la Propiedad. En el caso de Entidades Públicas, además se presentará certificado del Secretario Municipal o del funcionario competente.

En su caso, autorización para la realización de los trabajos por parte de los titulares de bienes inmuebles afectados por la intervención propuesta.

En el caso de cesión por un período de 50 años, copia compulsada de la inscripción en el correspondiente Registro Público.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45214

Normativas:

Plazos:

 

solicitud por vía telemática, en el plazo contenido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2023, ambas fechas incluidas, y podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 2% Cultural" del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Financiación:

Hasta el 75%

Beneficiarios:

Organismos:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Sector Ayudas:
Cultura

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