PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA

Beneficiario:

PYMES, desarrollan una actividad industrial

Enlaces:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

+ INFORMACIÓN

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre

Fecha Límite:
44502

Normativas:

Plazos:

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la adquisición de las maquinas herramienta que concurran a este programa de ayudas, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

2 de noviembre 2021

Gastos:

adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

Tipo de Proyecto:

inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

Objetivo de la Ayuda:

apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

Financiación:

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;

b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Beneficiarios:
Pymes y autónomos

Organismos:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores

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