Beneficiario:
Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción de la película española objeto de la ayuda o, en su caso, detentar legalmente los derechos de la misma.
d) Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película en alguno de los eventos relacionados en la convocatoria.
2. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas solicite la ayuda y el resto no lo haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las actividades de promoción de dicha obra en el evento.
3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Enlaces:
Fecha Límite:
31/12/2027
Normativas:
Plazos:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.
Gastos:
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales.
Financiación:
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones.
2. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Para ello, la empresa solicitante declarará en la solicitud de la ayuda los gastos subvencionables en que ha incurrido.
3. Cuando sean varias las empresas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos
Organismos:
Ministerio de Cultura
Sector Ayudas:
Cultura


