Beneficiario:
Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Enlaces:
Fecha Límite:
45701
Normativas:
Plazos:
Gastos:
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores:
– Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el referido real decreto y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
2.1. Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis, concretamente:
2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base a la correspondiente prescripción veterinaria.
2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados con base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
2.2. Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente:
– Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas (incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda).
3. En todo caso, solo serán subvencionables aquellas actividades realizadas desde el 1 de agosto de 2024 al 30 de junio de 2025, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
Fomentar aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Financiación:
Contratación de veterinarios 100% Límite:0,35 €/colmena
Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis 100%
Límite: 1º tratamiento 2,5 €/colmena
Límite: 2º tratamiento 2,5 €/colmena
Seguro de responsabilidad civil 100% Límite: 0,30 €/colmena
Beneficiarios:
Empresas y autónomos
Organismos:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
Sector Ayudas:
2Sector agrícola
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