Beneficiario:
Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que las mismas definan y establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria específica:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos de investigación.
c) Universidades públicas.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Entidades mercantiles.
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.
Enlaces:
Fecha Límite:
45291
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Gastos:
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viajes y manutención.
c) Gastos de asistencias externas.
d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
4. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente convocatoria.
5. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
Tipo de Proyecto:
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones que contribuyan a una transición ecológica que, mediante la investigación y la innovación, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional. No obstante, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
Objetivo de la Ayuda:
ayudas para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a una transición ecológica que, a través del conocimiento científico, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Financiación:
La cuantía de la ayudas se determinará en cada convocatoria, a partir de alguna de las siguientes opciones:
a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto.
b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100 % del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90 % del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80 % del importe solicitado.
4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70 % del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60 % del importe solicitado.
c) La cuantía de las ayudas se calculará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
Beneficiarios:
Organismos:
Fundación Biodiversidad
Sector Ayudas:
Medio Ambiente
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