Beneficiario:
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto y ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables. También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos.Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pudiendo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de estas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.Las personas físicas podrán ser solicitantes de subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicataria de las ayudas.
Enlaces:
Fecha Límite:
45406
Normativas:
Plazos:
a) Solicitudes de subvenciones en la modalidad Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (28 de febrero 2024).b) Solicitudes de subvenciones en la modalidad Proyectos Comerciales: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (28 de abril 2024).
Gastos:
a) Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
En el caso de material inventariable, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes a partir de la finalización del proyecto, con las excepciones establecidas en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Inversiones en equipos.
f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
g) Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados con la actualización, el mantenimiento y la reparación de los prototipos o pilotos implantados en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.
h) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto establecido en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión o en las condiciones de aceptación de la ayuda. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
i) Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Tipo de Proyecto:
a) MODALIDAD IDEAS
b) MODALIDAD PROYECTOS COMERCIALES
1. Desarrollar un nuevo producto, servicio o proceso o mejorar una tecnología ya existente con componente innovador y desarrollar su aplicación al sector logístico-portuario.
2. Promover la consecución de soluciones de avance medibles en una o varias de las siguientes áreas de actividad logístico-portuaria:
b) Sostenibilidad ambiental y energía
c) Seguridad y protección
d) Digitalización de procesos y plataformas inteligentes
e) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector logístico-portuario.
f) Cualquier otro producto, servicio o proceso innovador con impacto en el sector náutico o pesquero portuario.
Objetivo de la Ayuda:
activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logísticoportuario,así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
Financiación:
a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija e invariable de quince mil euros (15.000 euros) y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.
b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60 % de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de un millón de euros (1.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial y asegurar el éxito del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cincuenta mil euros (50.000 euros).
c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 euros), y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario «Puertos 4.0», listadas en la letra a) de este apartado. No se considerarán proyectos que supusieran la asignación de ayudas inferiores a cien mil euros (100.000 euros).
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores
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