IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR DE BIENES DE EQUIPO PARA ENERGÍAS RENOVABLES

Beneficiario:

 

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada, y que cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Enlaces:

 

BASES REGULADORAS

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Fecha Límite:
16/09/2025

Normativas:

Plazos:

 

sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/ )

El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 8 de julio de 2025, y concluirá a las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del martes 16 de septiembre de 2025. Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.

Gastos:

 

Programa 1

a) La inversión en equipos relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda: equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

c) Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos y hasta la instalación, edificios de control.

e) Los costes de la redacción de los proyectos, estudios de impacto ambiental o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda, hasta un límite de 10.000 euros por expediente.

f) Los costes de la dirección facultativa, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.

h) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos que la entidad beneficiaria de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables, de acuerdo con el art.31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben estar directamente relacionados con la actuación subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Asimismo, deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente, en caso de que estos gastos sean satisfechos por empresas o profesionales distintos de la entidad beneficiaria de la ayuda.

i) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

j) Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.

k) Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.

l) Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.

m) En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la «preparación para la reutilización» de otros componentes eólicos desmantelados, distintos de las palas.

En el caso del Programa 2 serán subvencionables los siguientes:

a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal de apoyo y auxiliar, que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares se calcularán sobre la base de enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado del 20 %, aplicada a los costes de inversión directos de los epígrafes a), b), c) y d) anteriores, de acuerdo con lo contemplado en el apartado e) del artículo 25.3 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio.

f) Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.

g) Los costes de gestión y comunicación descritos en los apartados h) i) del punto 5 anterior y con los mismos límites.

Para las actuaciones del Programa 1, el importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto será de 1.000.000 €. De igual forma, para las actuaciones del Programa 2 el importe mínimo de la suma costes de inversión subvencionables del proyecto será de 250.000 €

Tipo de Proyecto:

 

a) Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables, de acuerdo con su definición en el anexo I.

– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.

– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.

– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.

Las actuaciones descritas en los subprogramas de este Programa 1 contribuirán de manera directa a la recogida de datos para los siguientes indicadores del Plan de Vigilancia Ambiental del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de Paneles solares (aparatos eléctricos y electrónicos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de aerogeneradores (palas y/u otros materiales compuestos)»; «Tasa de valorización material (incluyendo reciclado) de residuos de almacenamiento (baterías)» y «Contribución a la Economía Circular».

b) Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.

3. Las actuaciones del programa 1 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. A efectos del cumplimiento de que las ayudas no se destinen a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión, no se aceptarán solicitudes en las que no haya una declaración responsable que manifieste la no rentabilidad de la actuación sin las ayudas solicitadas.

4. Las actuaciones del programa 2 se corresponden con las categorías previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiendo cumplir lo establecido en el anexo I de esta orden de bases. Las actuaciones podrán dirigirse a:

a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a estos bienes o procesos de fabricación que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2024, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. El hito que marcará el inicio de los trabajos será la fecha del primer compromiso en firme para la adquisición, aislada o junto con otras prestaciones, de los equipos objeto de la ayuda que haga irreversible la inversión.

6. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

7. En ningún caso podrán financiarse las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. En el caso de actividades relacionadas con incineradoras: Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. En el caso de plantas de tratamiento de residuos: esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

8. A efectos del requisito de elegibilidad de las actuaciones «en el caso de la maquinaria de tratamiento de residuos y los equipos complementarios, se utilizará las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental del sector», de acuerdo con lo dispuesto por la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021», para la «Inversión 5 (C12.I5): Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular», la convocatoria correspondiente definirá los criterios para garantizar su cumplimiento por parte de las actuaciones para las que concedan las ayudas.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2029.

Objetivo de la Ayuda:

 

selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular de bienes de equipos de energías renovables. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Constituye la finalidad de las ayudas la realización de inversiones en instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.

Financiación:

 

En el Programa 1, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Estos límites son el 40 % del coste subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. La intensidad de ayuda máxima se calculará de acuerdo al anexo III de estas bases reguladoras.

En el Programa 2 establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Esta intensidad de ayuda máxima será de hasta:

a) El 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) El 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

c) El 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial, el desarrollo experimental y estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

Beneficiarios:
Empresas

Organismos:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sector Ayudas:
Medio Ambiente

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