FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE EXCELENCIA MARÍA DE GUZMÁN 2025

Beneficiario:

a. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de los anteriores, que tengan conforme a la citada Ley la consideración de agente de ejecución.

b. Las Universidades públicas y privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en la sección de Universidades del Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Las Instituciones públicas o privadas que gestionen y proporcionen recursos científicos de forma agregada a las diferentes entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

2. Adicionalmente, para la línea de actuación de Ciencia Abierta (línea 2) podrán tener también la condición de beneficiarias de las ayudas, en los términos y condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

b. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

c. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

d. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

e. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Enlaces:

 

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

+ INFORMACIÓN

Fecha Límite:
30/09/2025

Normativas:

Plazos:

 

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 y finalizará el día 30 de septiembre de 2025, a las 13 horas (hora peninsular española).

SEDE ELECTRÓNICA

Gastos:

 

En la línea de actuación 1, Gestión y medición de resultados de investigación, podrán ser objeto de
la ayuda los gastos directamente incurridos por las entidades beneficiarias para el acceso a las bases de
datos de referencias bibliográficas científicas multidisciplinares con citas e impacto propio, cuyo uso y
explotación se desea incentivar.

Se podrá financiar hasta una cuantía máxima del 85% del coste de la suscripción de la anualidad 2025, de
la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto, objeto de la solicitud
que resulte beneficiaria. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a
varias bases de datos de estas características, solo se financiará por cada anualidad hasta el límite del 85%
de la suscripción de mayor coste.

En la línea de actuación 2, Ciencia Abierta, podrán ser objeto de financiación los siguientes costes
directos de ejecución, en las condiciones y con las limitaciones establecidas por esta convocatoria:

1º. Costes de personal: Será financiable el coste laboral del personal, contratado exclusiva y
específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad
de contratación, acorde con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el resto de legislación laboral
vigente y normativa a la que esté sometido el beneficiario. No se financiarán los costes de
personal propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria.

En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno,
administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación
jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los
Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles
de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2º. Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando
sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda,
estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente la persona que ha
incurrido en el gasto.

3º. Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como equipamiento técnico e
informático y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución
de las actuaciones objeto de financiación.

▪ El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en
el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

▪ A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados
4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la
entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será
igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, de cinco años para los bienes
inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro,
aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

4º. Los costes de adquisición o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador o software de carácter técnico, con vinculación directa con la ejecución de las
actuaciones objeto de financiación.

5º. Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados
del mantenimiento de estos.

6º. Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la acción
objeto de ayuda.

7º. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas de la acción objeto de ayuda,
incluyendo el material docente o formativo.

8º. Los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la presente convocatoria, siempre y
cuando el importe del anticipo sea para la entidad beneficiaria indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos
financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

9º. Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad.

10º. Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación.

11º. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o
formativo.

12º. Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos,
seminarios y reuniones.

13º. Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares del personal vinculado
a la actuación.

14º. Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas
públicas.

15º. El coste derivado del informe de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 24 de la
presente convocatoria, hasta un límite de 1.200 euros por ayuda concedida. En aquellos casos en
que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo
por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.

16º. Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se
deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con su ejecución, tales como
el pago de cuotas y membresías a entidades emisoras de identificadores únicos o bien los costes
asociados a la evaluación de la calidad de publicaciones académicas.

Las ayudas concedidas en esta línea de actuación 2, podrán financiar hasta una cuantía máxima del 85%
del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud con un límite máximo de 170.000 euros
por solicitud. Si finalmente el coste de ejecución real del proyecto fuera menor al presupuestado
presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste
final del proyecto. No obstante, no se aplicará dicha reducción siempre que la desviación del coste de
ejecución real del proyecto no sea superior al 10% respecto del presupuesto inicial y se acredite el
cumplimiento de los objetivos de ejecución e impacto marcados para el proyecto.

Tipo de Proyecto:

 

Las iniciativas objeto de la presente convocatoria se agrupan en torno a dos líneas de actuación. La línea
de actuación 1 está orientada a promover el uso de bases de datos de referencias bibliográficas
multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de los
resultados de la investigación.

La línea de actuación 2 está destinada a impulsar y favorecer la investigación de excelencia mediante la
promoción de un modelo de ciencia abierta basado en el refuerzo de las infraestructuras institucionales
de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación. Se financiarán
proyectos destinados a fortalecer la capacitación técnica, la calidad y la interoperabilidad de las
infraestructuras digitales institucionales necesarias para la ciencia abierta.

Objetivo de la Ayuda:

 

financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación y de la Ciencia Abierta a través de la mejora de la capacitación tecnológica, calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación.

Financiación:

 

En la línea de actuación 1, Se financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de la suscripción de la anualidad 2025, de la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto, objeto de la solicitud que resulte beneficiaria. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará por cada anualidad hasta el límite del ochenta y cinco por ciento de la suscripción de mayor coste.

En la línea de actuación 2, la FECYT financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite máximo de 170.000 euros por solicitud.

Beneficiarios:

Organismos:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Sector Ayudas:
I + D + I

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