Beneficiario:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+I como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+I como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten
su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Enlaces:
Fecha Límite:
30/10/24
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 y finalizará el día 23 de septiembre de 2025, a las 13 horas (hora peninsular española).
Gastos:
1º. Costes de personaL
2º. Costes de movilidad
3º. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados
con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y
consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
4º. Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de
actuaciones formativas, evaluación, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de
manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no
constituyan en sí mismos parte esencial de la actividad financiada, salvo en los límites y
condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para los
supuestos de subcontratación.
5º. Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos,
seminarios y reuniones.
6º. Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas
públicas.
7º. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos derivados de la
garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del
anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a
fomentar, hasta un límite del 1 % del importe anticipado. No serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
8º. El coste derivado del informe de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 24 de la
presente convocatoria, hasta un límite de 1.200 euros de ayuda concedida. En aquellos casos en
que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a
cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas.
9º. Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se
deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con la ejecución del
proyecto objeto de financiación.
Tipo de Proyecto:
a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b. Programa anual de actividades UCC+I.
c. Ferias de la ciencia.
d. Proyectos singulares:
d.1. Ciencia ciudadana.
d.2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS).
d.3. Investigación y práctica en la comunicación científica.
Proyectos con periodo de ejecución de hasta 12 meses
Objetivo de la Ayuda:
ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica y de la innovación
Financiación:
Dependerá de la puntuación obtenida
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Sector Ayudas:
I + D + I


