Beneficiario:
1. Los centros públicos de I+D+i: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2. Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Los centros tecnológicos: Tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
Enlaces:
CONVOCATORIA
Fecha Límite:
41925
Normativas:
El investigador principal cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud, que contendrá los datos de identificación de la entidad solicitante, del investigador principal, del equipo de investigación y aquéllos relativos al proyecto.
A dicho formulario habrá de adjuntarse el currículum vítae de los investigadores y la memoria científico técnica del proyecto o acción complementaria. Asimismo, en la página web de la DGT encontrarán las instrucciones para la presentación telemática de la solicitud y los documentos anexos a la mismaLa presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.
Plazos:
El plazo de presentación finalizará el día 13 de octubre de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).
Gastos:
a) Costes directos:
I. Gastos de personal: Personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. Quedan excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto, atribuidos al proyecto objeto de la subvención.
II. Gastos de ejecución:
Aparatos y equipos: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa.
Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, sólo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para el proyecto.
Gastos de subcontratación: Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto, los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9 de esta convocatoria.
Gastos de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
Viajes, desplazamientos y manutención, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención.
Otros gastos: Los no incluidos en los puntos y números anteriores directamente relacionados con el proyecto, como avales de las garantías, registro de patentes, etc., hasta un máximo del 25 % del importe de la subvención.
b) Costes indirectos hasta un máximo del 10 % de los costes directos.
Tipo de Proyecto:
Los proyectos para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán ser de una de las siguientes tipologías:
1. Proyectos de investigación.
2. Acciones complementarias, entre las que se contemplan las siguientes modalidades:
a) Realización de actividades de intercambio de conocimientos y difusión científica en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
b) Actividades de análisis y evaluación de la investigación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
c) Actividades para la consolidación y coordinación de recursos, en particular las orientadas a la formulación de proyectos de ámbito europeo.
Objetivo de la Ayuda:
El objeto de la presente resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
Financiación:
La cuantía máxima de subvención por proyecto de investigación y por acción complementaria será de 50.000 €.
Las cantidades concedidas cubrirán el 100 % de los costes financiables del proyecto calculado mediante la modalidad de «Costes Marginales», excluidos los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto.
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio del Interior
Sector Ayudas:
1Investigación


