Beneficiario:
pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
b) Tener residencia legal en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 ni, en su caso, en el previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de, como máximo, dos personas físicas, siempre que ambas cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior. En este caso, para obtener la condición de beneficiarias deberán suscribir un acuerdo, según el modelo normalizado que estará disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura, con el siguiente contenido:
a) Finalidad de la agrupación, consistente en escribir en régimen de coautoría el proyecto de guion objeto de la convocatoria.
b) Designación de la persona que actuará como representante en nombre y por cuenta de ambas con poder para la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
c) Compromisos de ejecución por cada persona y el porcentaje de autoría sobre el proyecto de guion, que se corresponderán con el porcentaje de subvención a aplicar a cada una de las personas solicitantes.
Enlaces:
Fecha Límite:
31/12/2025
Normativas:
Plazos:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
Gastos:
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
escritura de guiones de largometrajes cinematográficos y de pilotos de series, en ambos casos de ficción o de carácter documental, y destinados tanto a obras audiovisuales de imagen real como a las de animación.
Financiación:
El importe de cada una de las ayudas, dentro del crédito anual destinado a las mismas, será de una cantidad fija que se determinará en las convocatorias, con un máximo de 30.000 euros para los proyectos de guiones de largometrajes y de 20.000 euros para los proyectos de guiones de pilotos de series, y con un mínimo, en ambos casos, de 15.000 euros.
Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un porcentaje mínimo del 45 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos exclusivamente por mujeres.
Asimismo, en cada una de las convocatorias se reservará un porcentaje del crédito anual del 25 % para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos en lenguas cooficiales distintas del castellano.
Beneficiarios:
Particulares
Organismos:
Ministerio de Cultura
Sector Ayudas:
Cultura

