Beneficiario:
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
Enlaces:
Fecha Límite:
45848
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de las solicitudes, será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: HASTA 10 DE JULIO 2026
Gastos:
a) Terrenos
b) Traídas y acometidas de servicios
c) En urbanización y obras exteriores
d) Obra civil
e) Adquisición de bienes de equipo
f) Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los
trabajos
g) Otras inversiones en activos fijos materiales
h) Activos inmateriales
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Financiación:
– Un límite de cuantía máxima de ayuda por proyecto de 3.000.000,00 de euros.
– Un límite de cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.000.000,00 de euros.
– Un límite de cuantía máxima de ayuda por zona de transición justa por el cual:
i. En caso de que se alcanzara el límite presupuestario y una o varias zonas
de transición justa quedaran sin ningún proyecto seleccionado, se
seleccionará el proyecto de mayor puntuación de cada una de dichas zonas y
se descartarán los proyectos con menor puntuación previamente
seleccionados de otras zonas, en orden ascendente de puntuación, hasta
atender el presupuesto necesario para los proyectos de mayor puntuación de as zonas que habían quedado sin adjudicación de ayuda, respetando en todo
caso el límite presupuestario establecido en la convocatoria.
establece un límite de cuantía máxima por zona de transición justa por el cual
ninguna zona de transición justa podrá superar el 25 por ciento de la cuantía
total adjudicada.
Para ello, una vez aplicado, en caso necesario, lo dispuesto en el apartado i),
si una zona de transición justa superara el límite del 25 por ciento de la cuantía
total adjudicada, los proyectos de menor puntuación de dicha zona serán
descartados en orden ascendente de puntuación hasta cumplir con dicho
límite. El presupuesto restante será adjudicado por orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, a los proyectos del resto de zonas, respetando en
todo caso el límite presupuestario establecido en la convocatoria y el orden
de prelación resultante de las puntuaciones asignadas conforme al artículo
18.2 de la Orden TED/1240/2022 y teniendo en cuenta que, a igualdad de
puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, tendrá prioridad la solicitud de acuerdo al orden de desempate
establecido en dicho artículo
Beneficiarios:
Empresas y autónomos
Organismos:
Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sector Ayudas:
1Otros
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