Beneficiario:
Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Como requisito, los estatutos o normas de funcionamiento de las entidades deben indicar que sus fines están orientados total o parcialmente a la promoción de todas o alguna de las siguientes finalidades:
Defensa de las condiciones del sector profesional cultural.
Participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural.
Implementación de buenas prácticas culturales.
Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias.
Enlaces:
INFORMACIÓN ADICIONAL SUBVENCIONES
Fecha Límite:
45827
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE: 19 DE JUNIO 2025.
Gastos:
a
Alquiler de espacios o bienes inmuebles utilizados exclusivamente para el
desarrollo de las actividades previstas en el Plan de acción, tales como reuniones,
simposios, mesas redondas, talleres, actividades de información, orientación y
asesoramiento u otras actividades culturales claramente definidas en el Plan
presentado.
b. Gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros
análogos, siempre que estén directamente asociados a la realización de las
actividades contempladas en el Plan de acción y debidamente justificados como
necesarios para su ejecución.
c. Gastos de contratación de personal laboral directamente vinculado a la ejecución
de las actuaciones previstas en el Plan de acción, siempre que dichas contrataciones
resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de los objetivos contemplados
en el mismo y se encuentren debidamente justificadas en el presupuesto del
proyecto presentado por la entidad solicitante.
d. Gastos directamente asociados a la celebración de reuniones de le entidad y de sus
órganos de gobierno específicamente vinculadas al diseño estratégico,
planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las actuaciones contempladas
en el Plan de acción, incluyendo los derivados de la participación en reuniones
nacionales e internacionales, siempre que guarden relación directa y justificada con
los objetivos del Plan.
e. Costes directamente vinculados a acciones de carácter periódico o continuo
incluidas expresamente en el Plan de acción, siempre que dichas acciones formen
parte del desarrollo, ejecución o evaluación del mismo, resulten estrictamente
necesarias y se encuentren debidamente justificadas como parte del proyecto
aprobado.
f. Costes directamente asociados a acciones de carácter periódico o continuado que
estén expresamente incluidas en el Plan de acción, siempre que dichas acciones
estén ligadas a su planificación, desarrollo, ejecución o evaluación, resulten
estrictamente necesarias para la consecución de los objetivos previstos, y estén
debidamente justificadas en la solicitud.
g. Gastos vinculados a la edición y difusión de informes, catálogos, revistas,
publicaciones periódicas o folletos divulgativos de naturaleza cultural, impulsados
por la entidad en el marco del Plan de acción, siempre que su contenido refleje
actuaciones concretas contempladas en dicho Plan y se realicen dentro del periodo
de ejecución. También se considerarán subvencionables los gastos asociados a
actividades de información, orientación y asesoramiento dirigidas a las personas destinatarias de las actuaciones, siempre que estén directamente relacionadas con
los objetivos y actuaciones del Plan.
h. Gastos de formación del personal que preste servicios en las sedes de las entidades
subvencionadas, siempre que dicha formación esté directamente relacionada con la
planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las actuaciones previstas en el
Plan de acción, incluidas las actividades de difusión y comunicación de sus
actuaciones de carácter cultural específicas.
i. Gastos de comunicación y publicidad de las actuaciones realizadas por la entidad
directamente ligados a la difusión de lo dispuesto en el Plan de acción, incluido el
desarrollo de páginas web, aplicaciones informáticas, actividad en redes sociales,
cuñas radiofónicas, u otros dispositivos o soportes de difusión.
j. Gastos asociados a la elaboración de estudios e informes que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos específicos del Plan de
acción, así como los orientados al diagnóstico, formulación de planes estratégicos o
propuestas de actuación relacionadas directamente con las actuaciones previstas en
el Plan. Estos gastos incluyen, en su caso, los derivados de la contratación de
servicios externos o empresas consultoras especializadas, siempre que dichos
estudios e informes estén directamente vinculados a la planificación, desarrollo o
evaluación de las actuaciones contempladas en el Plan de acción.
Tipo de Proyecto:
Programas, campañas, acciones, estudios o informes dirigidos a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales o formativas del sector cultural.
Iniciativas de participación en la definición y diseño de políticas culturales, a través de propuestas, reuniones, espacios de diálogo o procesos colaborativos.
Proyectos y/o actuaciones que promuevan la igualdad, sostenibilidad y diversidad cultural, incluyendo actividades formativas, de mediación, sensibilización o difusión.
Estudios o propuestas sobre modelos de gestión y planificación basados en buenas prácticas en las políticas culturales.
Iniciativas, reuniones, estudios o informes orientados a la defensa de los derechos culturales y a la consolidación de redes comunitarias vinculadas a la cultura.
El Plan de acción deberá presentarse junto con la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo sexto de esta Resolución. Incluirá de forma estructurada las líneas de trabajo, las actuaciones previstas y los recursos y medios asignados para su ejecución. Este documento constituirá el principal elemento de valoración de la ayuda, y deberá acreditar un impacto efectivo que trascienda el ámbito de una sola Comunidad Autónoma.
Objetivo de la Ayuda:
apoyar la ejecución de actuaciones concretas en el ámbito cultural, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro definidas como beneficiarias en el artículo quinto de esta Resolución. Estas actuaciones deberán estar integradas en un Plan de acción correspondiente al año 2025, que constituirá el eje central de la actuación subvencionable. Dicho Plan deberá definir con claridad las actividades a realizar, los objetivos específicos que se persiguen y su contribución al cumplimiento de uno o varios de los siguientes objetivos de interés general:
La defensa y mejora de las condiciones del sector profesional cultural.
La participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
La promoción de la igualdad, la sostenibilidad y la diversidad en el ámbito cultural.
La implementación de buenas prácticas en las políticas culturales.
La defensa de los derechos culturales y el fortalecimiento de redes comunitarias.
Financiación:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 25.000,00 €, y la cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 5.000,00 €.
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
Ministerio de Cultura
Sector Ayudas:
Cultura
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