AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EN 2020

Beneficiario:

Transportistas autónomos por carretera.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y la Orden FOM 64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

Fecha Límite:
44023

Normativas:

Plazos:

11 de julio 2020

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

Financiación:

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €.

Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años.

Beneficiarios:
Autónomos

Organismos:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Sector Ayudas:

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