ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS

Beneficiario:

Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.

Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.

En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.

Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 170.000 euros. En el supuesto de familia numerosa o beneficiarios en islas no capitalinas, como, La Graciosa, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, el límite del precio de adquisición será igual o inferior 200.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.

Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA 2025

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES 2025

BASES REGULADORAS

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45867

Normativas:

Plazos:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días y se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria: 29 JULIO 2025 .

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/6806, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede.

Gastos:

La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

facilitar a las personas jóvenes canarias, con bajos niveles de renta, el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición

Financiación:

La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Beneficiarios:
Particulares

Organismos:
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

Sector Ayudas:
1Otros

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