Beneficiario:
1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
Enlaces:
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Fecha Límite:
45030
Normativas:
Plazos:
Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: HAsta el 14 de abril 2023.
Gastos:
Gastos dirigidos a la transformación digital
Gastos relacionados con la transformación del punto de venta
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad
Gastos de sensibilización y formación
Otros gastos subvencionables:
a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el apartado 1.1 de la presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
Tipo de Proyecto:
a) Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local.
b) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
d) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Objetivo de la Ayuda:
apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.
Financiación:
En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance el 100% del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el presupuesto financiable del proyecto.
Beneficiarios:
Administración Local
Organismos:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Sector Ayudas:
1Comercio
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