SUBVENCIONES PARA INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES (ISLAS CAPITALINAS)

  • Título de la ayuda: Procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas capitalinas para el ejercicio 2026.
  • Organismo que convoca: Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos).
  • ¿Cuál es el objetivo de la subvención?: Fomentar y apoyar económicamente la internacionalización y expansión de las Pymes ubicadas en Tenerife y Gran Canaria.
  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?: Pequeñas y medianas empresas (Pymes) con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Gran Canaria o Tenerife, que cuenten con al menos un año de constitución y tengan una cifra de facturación máxima de 250.000 euros. Pueden presentarse de forma individual o agrupada.
  • ¿Qué tipo de proyecto se financia?: Acciones, planes o proyectos enfocados a la internacionalización de la empresa.
  • ¿Qué gastos cubre la ayuda?: Subvenciona hasta el 75% de los costes del proyecto presentado (el 25% restante deberá ser aportado por la empresa beneficiaria).

Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables están establecidas en la base 18 de la Orden de bases.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

– Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

– Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

– Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

– Otros gastos.

  • ¿Cuánta financiación se puede obtener?:

    Para la convocatoria 2026, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a seis mil (6.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, es decir, cuatro mil quinientos (4.500) euros, siendo la aportación de la empresa el 25% restante, esto es mil quinientos (1.500) euros.

    El importe mínimo por proyecto será de tres mil (3.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros. La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es, setecientos cincuenta (750) euros.

  • Plazo y cómo presentar la solicitud: * Plazo: Hasta el 18 de marzo de 2026 .
  • Normativa: BOC Nº 33, extracto 552.
  • Base nacional de subvenciones
  • Bases reguladoras
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