SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, DURANTE EL EJERCICIO DE 2025

Título de la ayuda Ayudas para la modernización y digitalización de las Entidades Locales (Convocatoria 2025).

Organismo que convoca Ministerio de Política Territorial / Ministerio de Asuntos Económicos (según Anuncio 45070).

¿Cuál es el objetivo de la subvención? Financiar proyectos de inversión que modernicen las administraciones locales, mejoren la ciberseguridad y digitalicen los servicios públicos ciudadanos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.

b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.

e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué tipo de proyecto se financia? financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación. Infraestructuras digitales, plataformas de administración electrónica, puestos de trabajo inteligentes y ciberseguridad.

Los proyectos deberán identificar el ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo, que podrá ser uno o varios municipios. Los proyectos podrán desarrollarse en:

a) Municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población (tales como pedanías, parroquias, concejos, aldeas u otros análogos) que cuenten con menos de 5.000 habitantes.

c) Áreas funcionales no urbanas, definidas como agrupaciones de municipios que cuenten con una estrategia territorial integrada para llevar a cabo proyectos en beneficio del área en su conjunto. Estas áreas deberán tener, en su conjunto, menos de 15.000 habitantes siempre que todos los municipios que la componen tengan menos de 5.000 habitantes salvo uno de ellos, que podrá superar dicho umbral cuando actúe como cabecera del área funcional.

Los proyectos podrán desarrollarse en varios municipios, siempre y cuando la totalidad de ellos sean elegibles, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024. En el caso de proyectos de ámbito supramunicipal, estos deberán estar destinados a municipios de menos de 5.000 habitantes. No obstante, siempre que las actuaciones principales del proyecto se dirijan y desarrollen en una pluralidad de municipios que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) o c), se permitirá que determinadas actividades vinculadas a la coordinación, comunicación, formación u otras actuaciones que, por razones motivadas, deban desarrollarse de forma centralizada, puedan ejecutarse en municipios de hasta 30.000 habitantes. Los proyectos dirigidos a áreas funcionales definidas en la letra c) tendrán como ámbito de actuación el conjunto del área funciona

¿Qué gastos cubre la ayuda? Gastos de personal,  bienes y servicios de uso corriente, alquiler de espacios, equipos, vehículos o maquinaria, servicios profesionales, reparación, mantenimiento y conservación, publicidad, desplazamientos, otros gastos corrientes.

¿Cuánta financiación se puede obtener? El importe total de la convocatoria asciende a 40.000.000,00 €. La asignación por entidad dependerá de la población y el proyecto presentado.

Plazo y cómo presentar la solicitud El plazo de presentación finalizará el 20 de enero de 2026 . Tramitación a través de la Sede Electrónica del Ministerio.

Normativa [Enlace al BOE Nº 291 – 04/12/2025 – Anuncio 45070]

Base nacional de subvenciones

Compartir

Te podría interesar

Buscar en toda la web: