Beneficiario:
entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Enlaces:
INFORMACIÓN ADICIONAL DE SUBVENCIONES
Fecha Límite:
45838
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE): 30 DE JUNIO 2025.
Gastos:
a) Concepto Personal.
b) Concepto de Actividades:
1º Partida de Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este
concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al
proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención deberán ser indispensables
para la ejecución del proyecto y no sustituibles por otra alternativa más
económica, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención
siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del
proyecto.
Esta esencialidad del gasto deberá ser justificada, así como la justificación
del cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía, pudiendo
no admitirse gastos que sean muy superiores al coste medio del mismo servicio
o bien.
2º Partida de Material fungible, artículos de suministros y consumo, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas con
vinculación al proyecto.
3º Partida de Adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
4º Partida de Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del
proyecto, distintos a la sede de la entidad beneficiaria.
5º Partida de Inversiones en bienes inscribibles en un registro público
(adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) que se deberá justificar su
carácter imprescindible y su vinculación con la obtención de los logros previstos
para la actividad. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será
de 10 años en caso de bienes inscribibles y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6º Partida de Gastos financieros: los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado, así como los gastos de administración específicos,
podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución
de la misma.
7º Partida de Subcontrataciones de ejecución de actividades identificadas
como esenciales en el proyecto.
8º Partida de Gastos de publicidad y difusión de las actividades realizadas,
aunque sean realizadas mediante contratos, los cuales no será considerados
subcontrataciones.
9º Partida de Gastos de contratos de servicios profesionales ligados a
acciones no esenciales o auxiliares de la ejecución del proyecto, que no
supongan la ejecución directa de una actividad. Estos contratos no serán
considerados como subcontratación.
10º Partida de Gastos del Informe de auditor ROAC.
11º Partida de Otros gastos relacionados directamente con la actividad
subvencionada
Tipo de Proyecto:
a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de un año a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión en la “Base de
Datos Nacional de Subvenciones”
Objetivo de la Ayuda:
subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales
Financiación:
Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
Beneficiarios:
Administración Local
Organismos:
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA
Sector Ayudas:
2Desarrollo urbano
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