Beneficiario:
1. En el caso de las Cofradías de Pescadores, estar inscritas en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones, creado mediante el artículo 52 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (en adelante, Ley de Pesca de Canarias), y cuya organización y funcionamiento se regulan por Orden de 21 de septiembre de 2022 (BOC n.º 194, de 30.9.2022). Los datos tendrán que estar actualizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
2. En el caso de las Cooperativas, estar inscritas, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 27/1999, de 16 de junio, de Cooperativas, en el Registro de Sociedades Cooperativas creado de acuerdo con el artículo 109, y cuyo Reglamento se aprobó mediante Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.
Enlaces:
EXTRACTO DE CONVOCATORIA GASTOS CORRIENTE
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES GASTOS CORRIENTES
EXTRACTO DE CONVOCATORIA INVERSIONES
BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES INVERSIONES
Fecha Límite:
45747
Normativas:
Plazos:
PARA LA CONVOCATORIA DE GASTOS CORRIENTES:
Procedimiento 2024 15: días a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (29 de noviembre 2024).
Procedimiento: 2025 Durante el mes de febrero de 2025
PARA LA CONVOCATORIA DE INVERSIONES:
Procedimiento 2024 10: días a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (26 de noviembre 2024).
Procedimiento: 2025 Durante el mes de marzo de 2025
Gastos:
a) Área de financiación de inversiones en equipamiento, considerando como tales los bienes muebles inventariables y, en su caso, la reparación de los mismos siempre y cuando requiera la sustitución por algún nuevo elemento imprescindible para su funcionamiento.
1) Adecuación de las instalaciones para la realización de primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
2) Equipos informáticos, ofimática y material de oficina no fungible.
3) Elementos de transporte de productos pesqueros y maquinaria industrial.
4) Mejora de los equipamientos sociales de las entidades. Con carácter general, cámaras de seguridad, aparato portátil de aire acondicionado, ventilador, máquina de agua potable, puertas, ventanas, mesas y sillas de la sala de reuniones.
b) Área de financiación de gastos corrientes que se corresponde con actuaciones realizadas en la anualidad anterior a la de la convocatoria:
1) Funcionamiento de la cofradía y cooperativas del mar.
2) Asociacionismo.
3) Línea de recursos humanos tales como, salarios y Seguridad Social.
4) Línea de prestación de servicios profesionales (asesoría informática, en la que estaría incluidos los servicios de la creación y mantenimiento de una web, la asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable).
c) Se podrán subvencionar otros gastos no previstos en estas bases, siempre que sean de la misma índole y estén debidamente justificados.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
Es objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar para la financiación de gastos corrientes y, de los proyectos de inversiones en equipamiento para la mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras.
Financiación:
1. En el caso de gastos corrientes:
a) Se detraerá hasta un máximo de cinco mil (5.000,00) euros para cada cofradía concurrente destinados al pago de cuotas, derramas u otras aportaciones de índole similar a federaciones, consejos consultivos o asociaciones del sector de la pesca.
b) Se fijará una cantidad mínima de veinte mil (20.000,00) euros a todas las entidades concurrentes siempre que los gastos resulten acreditados por tal importe. El crédito restante será repartido según los criterios establecidos en la base 7. En caso de que existan excedentes del crédito inicial se procederá a la redistribución de fondos entre las solicitantes aplicando un porcentaje de incremento hasta el agotamiento de los créditos sobre los gastos que resulten acreditados.
c) Las cuantías asignadas en la convocatoria a las acciones subvencionables, están sometidos a la limitación siguientes:
1) No podrán imputarse los gastos asociados a los conceptos “electricidad” y “agua” de espacios alquilados a terceros. Se deberá presentar una declaración responsable de no inclusión de los espacios alquilados. Si no se pudieran separar los consumos de las diferentes zonas, no se podrá imputar el gasto a la subvención.
2) No podrá imputarse la adquisición de material fungible de oficina por importe superior a mil (1.000) euros.
3) Los gastos salariales de personal propio solo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario más pagas extraordinarias que correspondan según la última tabla salarial vigente del Convenio Colectivo de aplicación, si lo hubiera. En todo caso nunca será inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno.
2. En el caso de inversiones en equipamiento, el crédito será repartido según los criterios establecidos en la base 7. En caso de que existan excedentes del crédito inicial se procederá a la redistribución de fondos entre las solicitantes siempre que los gastos resulten acreditados.
3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por las peticionarias, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Beneficiarios:
Entidad sin ánimo de lucro
Organismos:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
Sector Ayudas:
1Sector pesquero
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