Beneficiario:
1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.
2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial, de ámbito estatal y con suficiente implantación
3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales, a las que corresponderá el 68 por ciento del total asignadvo a este fin, de acuerdo con los siguientes requisitos:
4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
5. Para los planes de formación previstos en el artículo 10.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación
Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, consoliden sus cuentas, o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
Enlaces:
CONVOCATORIA
Fecha Límite:
41498
Normativas:
Plazos:
12 de agosto de 2013
Gastos:
Tipo de Proyecto:
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.
Objetivo de la Ayuda:
financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Financiación:
Beneficiarios:
Empresas
Organismos:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Sector Ayudas:
Formación


