Beneficiario:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.
Enlaces:
Fecha Límite:
45383
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española). Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Gastos:
gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
Tipo de Proyecto:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal.
Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos.
Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual.
Objetivo de la Ayuda:
transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades locales.
Financiación:
Cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada entidad en el ANEXO VIII de las bases reguladoras
Beneficiarios:
Administración Local
Organismos:
;#Ministerio de Política Territorial
Sector Ayudas:
Asuntos Sociales
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