SUBVENCIONES A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

Beneficiario:

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA, ya sea mediante inscripción directa en dicho registro, o por inscripción procedente del registro autonómico correspondiente, con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Enlaces:

REAL DECRETO 390/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA PARA FOMENTAR EL ACCESO AL CINE DE LAS PERSONAS DE 65 O MÁS AÑOS DURANTE EL PERIODO 2025-2026.

Fecha Límite:
45800

Normativas:

Plazos:

Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 7 días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma: 23 de mayo 2025.

Gastos:

Tipo de Proyecto:

La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, con independencia de que adquieran la entrada por medios electrónicos o en la taquilla, un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día.

Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deberá indicar en la página web de la sala y en el momento de la venta de las entradas.

La actividad podrá suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si se prevé que la suspensión será definitiva o provisional. En este último caso se indicará la fecha prevista para la reanudación de la actividad, hecho que también deberá comunicarse una vez se produzca.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será, como máximo, de un año, empezando a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

Objetivo de la Ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

Financiación:

La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará del siguiente modo:

a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no podrá superar los 4 euros. Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de 2 euros.

b) Se determinará el número de entradas por día que previsiblemente venderá cada sala al precio reducido de 2 euros, tomando para ello, como referencia, el grado de ejecución de la subvención obtenida en el ejercicio 2024. Dicho cálculo se realizará aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la media diaria aritmética.

En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, se atenderá al aforo de la sala.

c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se multiplicará por el número de entradas por día y por el número de días subvencionables. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.

Beneficiarios:
Empresas y autónomos

Organismos:
Ministerio de Cultura

Sector Ayudas:
Cultura

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