SUBVENCIONES A EMPRESAS CIRCENSES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA 2025

Beneficiario:

Empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Panificación y Gestión Educativa y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria

Enlaces:

EXTRACTO CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45862

Normativas:

Plazos:

Quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 24 julio 2025.

La información completa de la convocatoria estará
accesible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Gastos:

sólo podrán emplearse en la realización de gastos de carácter consuntivo (gastos
de personal, alquiler, comunicaciones, transporte, seguros, suministros, material fungible, dietas,
etc.). Quedan, por ello, fuera de su ámbito de aplicación los gastos destinados a inversiones,
cualquiera que sea su naturaleza (mobiliario, enseres, equipamiento informático, etc.)

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

Atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

Financiación:

Cuantía máxima individual de subvención por circo: 3.000 euros.

Beneficiarios:
Empresas

Organismos:
;#MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES

Sector Ayudas:
Formación

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