Beneficiario:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.
Enlaces:
Fecha Límite:
45462
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»: 19 DE JUNIO 2024.
Gastos:
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que hayan sido generados directamente en la realización del proyecto para el que se conceda la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en la relación de gastos de la memoria económica, y con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en la presente Resolución.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos subvencionables se atendrán a criterios de austeridad. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías serán las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/km. En el caso de viajes, alojamientos y manutención, no se abonarán billetes de primera clase, ni preferente, ni establecimientos hoteleros de categorías superiores a cuatro estrellas.
4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 10 por ciento de la cantidad subvencionada.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Financiación:
El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 30.000 € por proyecto ni financiar más del 90% de la cuantía total del proyecto o, en su caso, de su cuantía reformulada.
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Cultura
Sector Ayudas:
Cultura
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