Beneficiario:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas capitalinas con una cifra de facturación máxima de 250.000,00 euros, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan la subvención.
Las empresas, ya sea a nivel individual o de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Gran Canaria o Tenerife.
b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en cualquiera de las islas capitalinas. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderada única de la agrupación, que será la responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del abono de la subvención.
e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Enlaces:
Fecha Límite:
45861
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día: 23 JULIO 2025.
Gastos:
Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.
• Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).
• Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).
• Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).
• Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).
• Otros gastos.
Tipo de Proyecto:
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de cada anualidad.
La inversión subvencionada deberá estar ejecutada el 15 de junio y será justificada como máximo el 30 de junio, del año siguiente al que se refiere la convocatoria.
Objetivo de la Ayuda:
El objeto de las presentes bases es regular el apoyo destinado a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.
Financiación:
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante debe ser aportado por la empresa.
El importe mínimo que se podrá conceder por proyecto y el máximo de inversión subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención.
Beneficiarios:
Pymes y autónomos
Organismos:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
Sector Ayudas:
Empresas y Emprendedores
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