Beneficiario:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización
Enlaces:
Fecha Límite:
45817
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE: 9 DE JUNIO 2025.
Gastos:
a
Gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos y
profesionales para la realización de la actividad subvencionada.
b. Alquileres de locales o espacios para el desarrollo del proyecto (excluido
el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver artículos
segundo y tercero del presente anexo).
c. Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación
del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, siempre que
estén directamente relacionados con el proyecto.
d. Gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o
eventual dependiente de las entidades beneficiarias, incluyendo
cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores, siempre y
cuando se trate de gastos directamente relacionados con la organización
y el desarrollo de la actividad subvencionada. Deben tratarse de gastos
directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la
actividad subvencionada.
e. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales necesarios para la
realización del proyecto subvencionado podrán ser subvencionables si
están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación y ejecución de esta.
f. Pólizas de seguro, siempre que el seguro esté directamente relacionado
con la actividad del proyecto subvencionado.
g. Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención que se deriven de la
realización y desarrollo de las actividades que constituyan o formen parte
de la naturaleza misma del proyecto y siempre que sean necesarios para
la realización del proyecto, en las cuantías determinadas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2.
Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable. Serán
subvencionables, por lo tanto, los gastos generados por personas
directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la
actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), así como aquellos
gastos generados por las personas asistentes o público en general
siempre que estos sean una parte inherente a la naturaleza del proyecto,
como gastos de transporte, alojamiento, u otros gastos vinculados con la participación en actividades específicas del proyecto. La totalidad de los
viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin
ningún tipo de excepción.
h. Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a
entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
i. Otros gastos que guarden relación directa con el objeto de la subvención.
– Gastos subvencionables con limitaciones.
Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
a. En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro, las retribuciones
de las relaciones laborales de las personas socias de la empresa con la
propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones
mediante nómina de las personas socias de la entidad no podrán superar
el 20% del importe de la ayuda concedida. No se aplica esta limitación
para aquellas empresas reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas. Las retribuciones subvencionables corresponderán, en
cualquier caso, a gastos directamente relacionados con la actividad
subvencionada.
b. Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades
subvencionables en diferentes soportes, que en ningún caso podrán
superar el 40% del importe de la ayuda concedida.
c. Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos
conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con
la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 2%
del importe de la ayuda concedida.
d. La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento
necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que en
ningún caso podrán superar el 50% de la ayuda concedida y, en todo
caso, siempre conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
e. Gastos de auditoría para la presentación del informe de auditor para la
justificación de la subvención recibida, con un límite del 10%.
f. Gastos ocasionados por el cuidado de personas dependientes en primer
grado de consanguinidad que precisen asistencia para la realización de
las actividades esenciales de la vida diaria y gastos por el cuidado de
hijos o hijas menores de 12 años, y personas sujetas a tutela o
acogimiento menores de 12 años. Se incluyen los gastos derivados de la
prestación de servicios para el cuidado, con el fin de conciliar la actividad
laboral para la ejecución de las actividades del proyecto objeto de estas
ayudas. En ningún caso podrán superar el 2% de la ayuda concedida.
g. Gastos de transporte de los materiales necesarios para la realización del
proyecto, que no podrán superar el 10% de la ayuda concedida.
h. Los costes indirectos, como los gastos de estructura que, sin ser
imputables a una actividad concreta son necesarios para que la actividad
subvencionada se lleve a cabo, no podrán superar el 25% del coste total
del proyecto subvencionado.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
financiación de proyectos culturales de especial impacto social que tengan por objeto contribuir al logro de las siguientes finalidades:
Promover la participación cultural de toda la ciudadanía, con especial atención a los grupos o colectivos que enfrentan mayores barreras de acceso a la cultura, impulsando la democracia cultural y garantizando los derechos culturales de todas las personas.
Fomentar la transversalidad de la cultura, conectándola con otros ámbitos de la sociedad, incorporando conocimientos interdisciplinares y promoviendo sus impactos positivos en otros servicios públicos y áreas de interés público.
Fortalecer la capacidad de acción ciudadana a través de la cultura, promoviendo la participación activa de las comunidades en procesos culturales y sociales.
Fortalecer la cohesión y articulación del tejido cultural implicado en proyectos alineados con los objetivos de esta convocatoria, fomentando la creación de redes de colaboración entre los distintos agentes culturales en todo el territorio, tanto urbano como rural.
Financiación:
La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por proyecto subvencionado. En el caso de los proyectos de entidades cuyo domicilio social esté en las comunidades autónomas de Islas Canarias, Illes Balears, o ciudades autónomas de Ceuta o Melilla y/o cuyo proyecto se ejecute total o parcialmente en dichas regiones, se otorgará un incremento adicional de la ayuda de hasta un máximo del 25% sobre la cuantía máxima de la ayuda para financiar únicamente el coste previsto de los desplazamientos del personal implicado en el desarrollo del proyecto y el transporte de los materiales necesarios para la realización del mismo.
La cuantía mínima será de 10.000 euros por proyecto subvencionado.
Beneficiarios:
Empresas y entidades sin ánimo de lucro
Organismos:
Ministerio de Cultura
Sector Ayudas:
Cultura
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