PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2013 2016

Beneficiario:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Enlaces:
CONVOCATORIA

Fecha Límite:
42415

Normativas:

Plazos:

a) Ayudas Ramón y Cajal: Del 10 de diciembre de 2015 al 20 de enero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: Del 13 de enero de 2016 al 10 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: Del 18 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: Del 11 de enero de 2016 al 8 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Gastos:

Tipo de Proyecto:

Objetivo de la Ayuda:

a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

Financiación:

a) Ayudas Ramón y Cajal: Hasta 10.000.000 euros.

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: Hasta 2.000.000 euros.

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: Hasta 2.000.000 euros.

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: Hasta 3.000.000 euros.

Beneficiarios:

Organismos:
Ministerio de Economía y Competitividad

Sector Ayudas:

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