INVERSIONES PRODUCTIVAS Y CREACIÓN DE EMPRESAS EN LA ACUICULTURA

Beneficiario:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que sean titulares de establecimientos de acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con los requisitos previstos en la base 11, aprobada por Orden de 11 de marzo de 2025 (BOC n.º 54, de 18.3.2025).

a) Ser titulares de establecimientos de acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten, en el momento de la solicitud, o en todo caso, antes de dictar la propuesta de concesión provisional, con la correspondiente concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola y sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones o actuaciones objeto de subvención.

b) En el caso de que sean varias las personas solicitantes de la subvención, deberán elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.

c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

d) Que no estén incursas en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del RFEMPA.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Que disponga de capacidad económica y financiera, con fuentes de financiación estables y suficientes para mantener la actividad durante todo el periodo subvencionado.

g) Que disponga de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta.

h) La ayuda destinada a la creación de empresas se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que:

1) Contar con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.

2) Crear por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.

3) Presentar un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

Enlaces:

ORDEN CONVOCATORIA

EXTRACTO DE CONVOCATORIA

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45854

Normativas:

Plazos:

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Plazo: hasta 16 de julio 2025

Gastos:

serán subvencionables los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento de edificios.

b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.

c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.

d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, con carácter general.

e) Gastos derivados de las auditorias externas cuando se exija en apoyo a las solicitudes de pago.

Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican continuación:

a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.

b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.

c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.

No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.

Tipo de Proyecto:

a) Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.

b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.

c) Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.

d) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

e) Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

f) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores/as del sector acuícola.

g) Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, entre otros. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.

h) Inversiones para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas:

1) Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores/as.

2) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.

3) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).

i) La construcción de nuevas instalaciones, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas (construcción de nuevas empresas).

j) Los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad, entre otros los estudios de impacto ambiental, así como los informes técnicos, ambientales y jurídicos, serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación.

2. El apoyo para las inversiones productivas y creación de nuevas empresas siempre deberá ser coherente con la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021- 2030)” y con las estrategias autonómicas de acuicultura.

Objetivo de la Ayuda:

El objeto de estas subvenciones es promover actividades sostenibles, reforzando la competitividad de la producción acuícola, así como garantizar que las actividades sean sostenibles con el medio ambiente a largo plazo, con la finalidad de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.

Financiación:

Dada la condición de Región Ultraperiférica, la contribución de la ayuda pública total no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas. La contribución de la persona beneficiaria privada será del 15%.

Beneficiarios:
Empresas y autónomos

Organismos:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

Sector Ayudas:
1Sector pesquero

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