Beneficiario:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Enlaces:
Fecha Límite:
45572
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias: 7 de octubre 2024.
Gastos:
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario (honorarios técnicos, tasas, …), siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso [según define el artículo 135, apartado 3), de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias] y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales u otras modalidades similares, en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Financiación:
Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
Beneficiarios:
Organismos:
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD
Sector Ayudas:
1Otros
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