FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD IMPULSO DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

Beneficiario:

a) Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es

b) Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

c) Diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, así como áreas metropolitanas, siempre y cuando, al menos, uno de los municipios en el que se desarrollen las actuaciones del proyecto tenga una población de más de 20.000 habitantes, y el resto de los municipios en los que se prevean actuaciones sean colindantes a este y tengan, como mínimo, una población de 5.000 habitantes, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.

2. Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con, al menos, una entidad del apartado 1 que deberá, en todos los casos, actuar como coordinadora de la agrupación:

a) Entidades que integran la Administración local.

b) Consorcios, mancomunidades, organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.

c) Otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

e) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal, inscritos en el registro de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

h) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se incluya expresamente la I+D+i.

i) Autoridades portuarias y Puertos del Estado.

Enlaces:

EXTRACTO DE CONVOCATORIA 2024

BASE NACINOAL DE SUBVENCIONES 2024

BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
45713

Normativas:

Plazos:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 27 de febrero de 2025, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.

Gastos:

Con carácter general, podrán ser subvencionables, entre otros, costes de personal de la entidad beneficiaria en la medida en la que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, costes de viajes y manutención, costes de material inventariable y fungible y aquellos costes derivados de procedimientos de contratación. Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán, siempre que sea posible, especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y su posible cofinanciación con el FEDER y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En caso de que no sea posible deberá estampillarse el documento original indicando dicha información.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante veinte años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán contratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse contrataciones con las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.

Los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a una de las modalidades de financiación a tipo fijo incluidas en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Tipo de Proyecto:

Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas bases reguladoras:

1. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.

2. Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.

3. Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.

4. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.

4. A su vez, las actuaciones contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, así como a hacer frente al reto demográfico.

El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio nacional. Debido a las características del FEDER, alguna de las convocatorias se podrá ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una determinada región.

El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el PPE, o la fecha que la Autoridad de Gestión determine en caso de ampliación del actual Periodo de Programación 2021-2027.

Objetivo de la Ayuda:

financiación de actuaciones que contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.

Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino. Una correcta planificación de la infraestructura verde puede ofrecer soluciones a los problemas de conservación del suelo, las repercusiones ecológicas y sociales de la expansión urbana y la fragmentación de los paisajes. Asimismo, la infraestructura verde mejora la resiliencia del territorio ante el cambio climático y promueve su adaptación, favorece los procesos naturales, garantiza la conectividad ecológica y contribuye a desfragmentar el territorio, mejorando su funcionalidad ecológica y facilitando el contacto de las personas con un medio natural diverso y funcional, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y educar y sensibilizar en su conservación. Se busca impulsar el conocimiento científico-técnico y la investigación para garantizar una transferencia de información que promueva la infraestructura verde como una herramienta de cohesión y organización de zonas urbanas, rurales y entorno marino, con el fin de proteger y fomentar la integridad de las funciones ecológicas y garantizar su sostenibilidad

Financiación:

El importe total mínimo por proyecto será de 2.500.000 € y el máximo de 3.500.000 €. Las solicitudes que se presenten fuera de este rango no serán admitidas.

La intensidad de la subvención será, como máximo, del 85% en el caso de las actuaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, Castilla – La Mancha, Extremadura y las Ciudades Autónomas de Ceuta, y Melilla; el 60% en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Región de Murcia y el 40% en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco..

Beneficiarios:

Organismos:
Fundación Biodiversidad

Sector Ayudas:
Medio Ambiente

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