Beneficiario:
Podrán desarrollar un proyecto, en el marco de las presentes bases, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las mismas, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Corporaciones de Derecho Público.
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Enlaces:
MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS
Fecha Límite:
45610
Normativas:
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: 14 de noviembre 2024.
Gastos:
Se entiende por módulo económico el coste por contrato de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El importe del módulo económico por contrato de formación se determinará en la convocatoria y no puede actualizarse durante la ejecución del proyecto, salvo que concurran las circunstancias previstas en el siguiente párrafo. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada proyecto se determinará mediante el producto del importe del módulo económico por el número de plazas que se prevea en la convocatoria.
Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en la convocatoria incluida en el Anexo B un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.
Tipo de Proyecto:
El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.
Los proyectos tienen una duración de 11 meses y 15 días. La fecha límite de inicio de los proyectos es el 1 de abril de 2025.
Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados profesionales, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimosegunda de la presente Resolución.
La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de trabajo de formación en alternancia será del 65%. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.
Opción 1:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 1.
• Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.
Opción 2:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 2.
• Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.
Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.
Opción 3:
• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 3.
En todas las opciones, los proyectos podrán incorporar, como otra formación para el empleo, módulos asociados a la cualificación profesional que mejoren las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados profesionales.
En el caso de estar asociados a certificados profesionales, las personas participantes deberán cumplir los requisitos de acceso a dichos módulos y la entidad deberá estar acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo para poder impartir dichos módulos.
En caso de incorporar módulos asociados a certificados profesionales de nivel superior al certificado de la opción escogida, deberán pertenecer a la misma familia que el certificado principal.
Para las opciones 1 y 2, en caso de incorporar módulos formativos asociados a certificados profesionales de nivel superior al programado, la entidad beneficiaria deberá verificar que el alumnado cumple con los requisitos de acceso al mismo. En el caso contrario, la entidad deberá impartir competencias claves para asegurar el acceso a dichos módulos complementarios.
Objetivo de la Ayuda:
Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas desempleadas inscritas en el SCE, tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas destinatarias.
Financiación:
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base vigésima, el importe del módulo económico por plaza es el siguiente: 23.779,80 euros. El cálculo del importe del módulo económico se ha realizado tomando como base los costes de proyectos en los que los contratos de formación en alternancia con el trabajo y los realizados para la contratación del equipo del proyecto sean a tiempo completo, por lo que no se admiten proyectos con contratos de duración parcial.
El importe diario del módulo económico por plaza es de 72,06 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base vigésima y el apartado primero de la convocatoria, la cuantía máxima para el desarrollo de un PFAE resultante del producto entre el número de plazas por el importe del módulo económico previsto en el apartado anterior asciende a 356.697,00 euros.
3. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, el importe del módulo económico podrá incrementarse, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025 y 2026.
Beneficiarios:
Organismos:
Sector Ayudas:
Formación
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