Beneficiario:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+I como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+I como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Enlaces:
Fecha Límite:
45595
Normativas:
Plazos:
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 11 de septiembre de 2024 y finalizará el día 30 de octubre de 2024, a las 13 horas (hora peninsular española).
Gastos:
Tipo de Proyecto:
Objetivo de la Ayuda:
realización de actividades de fomento de la cultura científica que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:
a. Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología
b. Programa anual de actividades UCC+I
c. Ferias de la ciencia
d. Proyectos singulares:
1. Ciencia ciudadana
2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad. (ACTS)
3. Investigación y práctica en la comunicación científica
Financiación:
Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada.
Beneficiarios:
Organismos:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Sector Ayudas:
I + D + I
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