ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES

Beneficiario:
​​

• Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su
tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.

​​

• Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades
de propietarios y mancomunidades de propietarios.

Enlaces:
​​ BASES REGULADORAS

Fecha Límite:
43830

Normativas:

Plazos:
​​

13 de junio 2018​​

Gastos:
​​

Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y
estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de
energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración
por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los
costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la
actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y
los certificados de eficiencia energética.

Tipo de Proyecto:
​​

Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes
bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante
la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables

​​

1) Sector Empresas.

​​

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

​​

B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

​​

a. Mejora de la envolvente térmica.

​​

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

​​

c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

​​

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras
e instalaciones:

​​

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un
máximo de 100 kW.

​​

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.

​​

D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

​​

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

​​

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

​​

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

​​

d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

​​

e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles
derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

​​

2) Sector Residencial.

​​

A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

​​

a. Mejora de la envolvente térmica.

​​

b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

​​

c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

​​

B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

​​

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

​​

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.

​​

C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

​​

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

​​

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

​​

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

Objetivo de la Ayuda:

mejora de la eficiencia energética y el uso de energías
renovables, enmarcadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020

Financiación:
​​

El porcentaje de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables,
con un máximo de 200.000 euros de subvención por proyecto.

​​

Se establece un máximo de importe de subvención de 300.000 euros por beneficiario,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.

​​

Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea
inferior a 30.000 euros.

​​

Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea
inferior a 2.000 euros.

​​

En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas
con los instrumentos financieros o ayudas de otros organismos existentes, o para ajustar las
mismas al crédito disponible.

Beneficiarios:

Organismos:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

Sector Ayudas:
Medio Ambiente

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